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A) Supuesto de hecho

Sobre las 22 horas del día 21 de ______ de 19__, J. Z. A. fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía por su vinculación con los denominados "Taldes Y" o Grupos de Apoyo a la Organización Terrorista E.T.A. Tras la detención y después de realizarse un registro en su domicilio familiar, el detenido fue trasladado a las Dependencias del Cuerpo Nacional de Policía en esta Capital.

Posteriormente y, siguiendo una practica habitual, dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, fueron comisionados para trasladar al detenido a las Dependencias del Cuarto de Socorro, en aquel entonces sito en la C/_______ de San Sebastián, emitiéndose sobre las 2:40 horas del día 22 por el facultativo, tras entrevista con el detenido, el correspondiente informe médico en el que se hizo constar textualmente "no aqueja lesiones ni enfermedades. Se halla algo nervioso". Finalizado el reconocimiento, J. Z. A. fue de nuevo conducido a la Comisaría. En el trayecto el detenido se quejó de que uno de los grilletes que le habían sido colocados le hacia daño en la muñeca, por lo que uno de los agentes, concretamente el que ocupaba junto con el detenido los asientos situados en la primera fila de la parte trasera del furgón policial, procedió a soltarle una de las esposas, circunstancia que J. Z. A. aprovechó para tratar de zafarse de los agentes e intentar abrir la puerta lateral del furgón. Ante dicha actitud, el agente le asió enérgicamente de la parte posterior del cuello, tirándole hacia los asientos; su compañero, conductor del furgón, frenó bruscamente, cayendo aquéllos dos sobre el suelo del furgón como consecuencia del frenazo. J. Z. A. fue rápidamente reducido y esposado de nuevo. Comunicado por radio el incidente a sus superiores en Comisaría, a los referidos agentes se les ordenó regresar al Cuarto de Socorro para un nuevo examen médico al detenido. Verificado el reconocimiento médico, sobre las 3:05 horas del mismo día 22, el facultativo encargado de aquel servicio emitió un nuevo informe en el que se hace constar "varios hematomas-equimosis, en espalda -zona de ambos omoplatos- y contusión en codo derecho. Crisis de llanto".

Durante el tiempo en que el detenido permaneció en Dependencias Policiales estuvo sometido a supervisión y control del Juzgado de Instrucción num. 1 de los de esta capital, con al menos dos visitas al centro policial de la Comisión Judicial integrada por la lima. Magistrada-Juez, la Médico-Forense y la Secretaria del Juzgado. En fecha 24 el detenido fue trasladado a la Audiencia Nacional, siendo reconocido con carácter previo a su declaración judicial por el Médico Forense adscrito a los Juzgados Centrales de Instrucción, quien emitió informe en el que se objetivan las siguientes lesiones: "erosión equimótica en dorso lineal descendente de lado izquierdo a derecho de una data de 48 horas aproximadamente".

B) Cuestiones

  1. ¿Los partes médico forenses que se citan pueden fundamentar la iniciación de un procedimiento por lesiones al detenido?
  2. ¿Podría abrirlo de oficio el propio Magistrado instructor actuante?
  3. ¿Podría personarse como acusación el detenido?
  4. ¿Que órgano judicial sería competente para tal instrucción?
  5. ¿Podrían, en su caso, acumularse ambos procedimientos?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24.1 CE
  • Arts. 262 y 303 LECrim
  • Art, 408 CP

D) Soluciones

1) ¿Los partes médico forenses que se citan pueden fundamentar la iniciación de un procedimiento por lesiones al detenido?

Sí, tienen el valor de denuncia.

2) ¿Podría abrirlo de oficio el propio Magistrado instructor actuante?

Sí, también tienen la obligación de iniciarlo en cuanto tuvieren conocimiento de hechos delictivos.

Recibido el atestado, el Juez de guardia incoará, si procede, diligencias urgentes (art. 797.1). Si concurren, el Juez necesariamente deberá proceder a la incoación del procedimiento de enjuiciamiento inmediato, sin que pueda realizar otro tipo de valoración, que, si en la instrucción surgiera tendría su cauce procesal en la comparecencia prevista en el art. 798 LECrim.

La incoación deberá hacerse mediante auto, contra el que no cabe recurso alguno. Una vez incoado el procedimiento, el Juez de Guardia debe practicar los actos de prueba sumarial anticipada y determinadas diligencias que podemos sistematizar en obligatorias y facultativas (art. 797.1 y 2).

3) ¿Podría personarse como acusación el detenido?

Sí, al amparo de lo establecido en el art. 110 LECrim, como acusación particular.

4) ¿Que órgano judicial sería competente para tal instrucción?

El juzgado de Instrucción del partido judicial de la demarcación donde se cometieran los hechos, por competencia territorial.

5) ¿Podrían, en su caso, acumularse ambos procedimientos?

No, porque no hay relación entre ambos procesos. El acusado del primer proceso es la víctima o agraviado de los hechos objeto del segundo proceso.

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