Logo de DerechoUNED

A) Supuesto de hecho

Por su condición de Letrado, el acusado asumió su defensa desde su primera declaración como denunciado en 12 de mayo de 1997 hasta que el día 2 de febrero de 2000, la víspera del inicio del juicio, remitió un escrito (folio 26 del rollo de Sala) al Tribunal solicitando se le tuviera por desistido como Letrado de sí mismo y por designado a D. A. M. M. para que le defendiera, postulando también la suspensión del juicio oral señalado para el día siguiente y se diera traslado de las actuaciones al nuevo Letrado, aduciendo para ello que no se encontraba en condiciones anímicas suficientes para seguir asumiendo su propia defensa, más aún cuando al día siguiente había de actuar como Letrado defensor de otra persona.

En la misma fecha de este escrito, la Sala dictó providencia acordando no haber lugar a la suspensión del juicio (folio 27) "sin perjuicio de que el solicitante formule las alegaciones que tenga por conveniente al inicio del mentado acto".

...como expresa la Sentencia de 23 de marzo de 2000, recordando la de 23 de diciembre de 1996, una interpretación conforme a la Constitución de los referidos preceptos permite acoger dicha causa de suspensión cuando el Tribunal aprecie que, de algún modo, la denegación de la suspensión para cambiar de Letrado pudiera originar indefensión o perjudicar materialmente el derecho de defensa del acusado. Pero para ello, el Tribunal debe contar, al menos, con una mínima base razonable que explique los motivos por los cuales el acusado ha demorado su decisión de cambiar de Letrado hasta el mismo comienzo de las sesiones del Juicio Oral, pudiendo haberlo hecho con anterioridad.

B) Cuestiones

  1. La anterior sentencia del Tribunal Supremo ¿respeta el derecho de defensa?
  2. ¿Es posible que un Abogado se defienda a sí mismo?
  3. ¿Considera extemporánea tal petición de cambio de letrado?
  4. ¿Qué razones alegaría para denegar tal cambio de letrado?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 24.2, 24.1 y 9.3 CE
  • Arts. 746, 788,1 y 786 LECrim
  • Art. 11 LOPJ

D) Soluciones

1) La anterior sentencia del Tribunal Supremo ¿respeta el derecho de defensa?

En principio, sí parece respetado el principio de defensa, puesto que parece que con el plazo transcurrido desde la primera declaración, el nombrar otro abogado la víspera del juicio, solicitando suspensión, se encuadra dentro de un caso de abuso del derecho.

2) ¿Es posible que un Abogado se defienda a sí mismo?

Sí, es posible.

3) ¿Considera extemporánea tal petición de cambio de letrado?

Si, porque debe esperar al inicio del juicio oral para la exposición.

4) ¿Qué razones alegaría para denegar tal cambio de letrado?

Ninguna, no se puede denegar el cambio de Letrado, se puede denegar la suspensión del proceso.

Compartir

 

Contenido relacionado