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A) Supuesto de hecho

"Señalado para el día de hoy la Vista del juicio oral de las presentes diligencias seguidas contra los acusados, previamente se presenta escrito por la Acusación Particular anunciando que se aparta de la acción penal y civil e iniciado el acto de la vista oral, por la Sala se acordó la incompetencia de la causa, sin perjuicio de que se fundamente en resolución aparte".

B) Cuestiones

  1. ¿Puede cualquier acusación renunciar a sus acciones una vez abierto el juicio oral?
  2. ¿Determina con su retirada la acusación particular la finalización del procedimiento?
  3. ¿Y si fuera un acusador privado?
  4. ¿Qué trascendencia tenía en este caso para que la A. Provincial se declarara incompetente, remitiendo las actuaciones al J. de lo Penal?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 109, 110, 108, 786.2, 14,3 y 14.4 LECrim

D) Soluciones

1) ¿Puede cualquier acusación renunciar a sus acciones una vez abierto el juicio oral?

No. El MF tiene la obligación de ejercitar todas acciones penales que considere pertinentes, haya o no acusador particular en la causa, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada (art. 105 LECrim).

2) ¿Determina con su retirada la acusación particular la finalización del procedimiento?

No. La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpable (art. 108 LECrim).

3) ¿Y si fuera un acusador privado?

Entonces se determinaría el sobreseimiento de la causa. El MF no puede ejercitar acción alguna en los delitos privados.

4) ¿Qué trascendencia tenía en este caso para que la A. Provincial se declarara incompetente, remitiendo las actuaciones al J. de lo Penal?

Que una vez retirada la acusación, si solo queda pendiente la responsabilidad civil, ha de aplicarse entonces lo referido en el articulo 14.3 cuando se refiere a “o cualquieras otras de distinta naturaleza” para ser compentencia del Juzgado de lo Penal y no de la Audiencia provincial.

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