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A) Supuesto de hecho

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debernos condenar y condenamos a M. P.V. como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrebato, a la pena de tres años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como a que indemnice a A. R. P. en la cantidad de ciento treinta y ocho mil trescientos euros (138.300 €). Igualmente, debemos condenar y condenamos a A. R, P., como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, anteriormente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a M. P. V. en la cantidad de mil trescientos cincuenta euros (1.350 €). Las mencionadas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, a contar desde la presente resolución. Cada uno de los condenados deberá abonar la mitad de las costas procesales causadas, sin incluir las correspondientes a la respectiva acusación particular".

B) Cuestiones

  1. Teniendo en cuenta que ambos se acometieron recíprocamente: ¿Debieron seguirse dos procedimientos independientes?
  2. ¿Qué ventajas o inconvenientes tiene la acumulación de los dos delitos en un solo procedimiento?
  3. ¿Podrían personarse ambos lesionados -acusados- como acusadores particulares?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24.2 CE
  • Arts, 14, 17 y 110 LECrim

D) Soluciones

1) Teniendo en cuenta que ambos se acometieron recíprocamente: ¿Debieron seguirse dos procedimientos independientes?

Del delito de lesiones del art. 149 CP deberá conocer la Audiencia Provincial (art. 14.3 LECrim).

Del delito de lesiones del art. 147.1 CP debería conocer el Juzgado de lo penal (art. 14.4 LECrim).

Al tratarse de delitos cometidos simultáneamente por dos personas reunidas, sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios, se consideran delitos conexos (art. 17 LECrim) y conocerá de ellos la Audiencia Provincial, al considerar el delito más grave.

Por ello, no deben seguirse dos procedimientos independientes, sino un solo procedimiento al tratarse de delitos conexos.

2) ¿Qué ventajas o inconvenientes tiene la acumulación de los dos delitos en un solo procedimiento?

La ventaja principal es la de economía procesal, al existir un único sumario y un único procedimiento, pero también hay que tener en cuenta que de ambos delitos conoce un solo juez o tribunal por lo que, también, se evita sentencias contradictorias.

3) ¿Podrían personarse ambos lesionados -acusados- como acusadores particulares?

Efectivamente, ambos pueden personarse como acusadores particulares ya que ambos son perjudicados por un delito, siempre que no hubieren renunciado a su derecho y lo hicieran antes del trámite de calificación del delito (art. 110 LECrim).

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