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A) Supuesto de hecho (de la STC 140/1991, de 20 de junio)

El día 11 de abril de 1985 se celebró el juicio oral contra el acusado, quien negó su participación en los hechos. En dicho acto sólo compareció, en calidad de testigo, don Florencio L. B., quien manifestó no haber presenciado los hechos. Y, según se desprende del acta judicial correspondiente a este juicio y en el mismo y ante la incomparecencia de los coprocesados, no se instó por el Ministerio Fiscal la suspensión de juicio oral, ni se llevó a cabo ninguna otra prueba, excepto dar cuenta de la documental propuesta, consistente en declaraciones sumariales incriminatorias de otros coimputados, que no prestaron declaración en el juicio oral.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia dictada el 15 de abril de 1985 -en la causa 11/1982 del Juzgado de Instrucción de Vic-, condenó al hoy recurrente de amparo como coautor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor y otro de robo con intimidación a las penas de cinco meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir por un año, por el primero de los delitos, y a cuatro años, dos meses y un día de prisión menor por el segundo, así como a las penas accesorias, pago de las costas procesales y a abonar, en concepto de indemnización, un total de 39.016 pesetas.

Contra la citada Sentencia interpuso el condenado recurso de casación por infracción de Ley, alegando, como motivo único, la infracción del derecho a la presunción de inocencia (art, 24.2 CE) y del principio in dubio pro reo, por no existir en las actuaciones prueba alguna demostrativa de su participación en los hechos declarados probados. Por Sentencia dictada el 4 de mayo de 1988, la Sala Segunda del Tribunal Supremo desestimó el recurso.

El primero de los fundamentos de Derecho, en el que el Tribunal Supremo razona la desestimación del recurso planteado por el hoy demandante de amparo, es el que sigue:

"Ciertamente el recurrente ha negado en todo momento su participación en los hechos que fueron motivo de la acusación y no fue reconocido en las diligencias respectivas que obran a los folios 43 y 47 del sumario (lo que es explicable pues permaneció fuera esperando la realización del hecho). Sin embargo los dos restantes procesados Manuel Vega Serrano y Francisco Mansilla Solier imputaron al recurrente primeramente ante la Policía (folios 12 y 13), y más tarde al prestar declaración indagatoria (folios 135 y 121, respectivamente), si bien, es también cierto que en sus primeras manifestaciones ante el Juzgado de Instrucción habían sostenido haber declarado en la Policía bajo coacciones (confrontar folios 19 y 20). En el juicio oral el recurrente reiteró su negativa al ser interrogado por la Audiencia. Este Tribunal que contaba con las imputaciones de los coprocesados, pudo confrontar y valorar la veracidad de los dichos del recurrente dentro del marco del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su valoración resulta técnicamente no revisable en los límites del recurso de casación, Como se ha sostenido en múltiples precedentes de esta Sala, cuando la decisión sobre la valoración de la prueba depende esencialmente de la mediación con la que aquélla se produjo sus resultados no pueden ser modificados por otro Tribunal que no ha tenido la posibilidad procesal de presenciar la prueba producida".

B) Cuestiones

  1. ¿Vulnera la presunción de inocencia el hecho de dictar una Sentencia condenatoria exclusivamente fundada en declaraciones testificales efectuadas en la fase instructora? ¿Y si dichos testigos hubieran declarado dentro de la instrucción con citación para su práctica del Abogado defensor y, a causa de su defunción o ausencia, no hubieran podido comparecer en el juicio oral?
  2. No obstante la incomparecencia de los demás coimputados, al haberse leído en el juicio oral sus declaraciones sumariales y haber fundado el tribunal su convicción en dicha prueba documental, ¿constituye la referida prueba documental prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia?
  3. Tratándose de coimputados, y si hubieran prestado declaración en el juicio oral, ¿hubiera podido la Audiencia Provincial condenar al acusado con su exclusivo testimonio?
  4. Y, si con independencia de dicho testimonio de los coimputados, hubiera prestado declaración de cargo en el juicio oral el ofendido, ¿hubiera infringido, en tal supuesto, la Audiencia el principio acusatorio, si hubiera dictado una Sentencia condenatoria?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24.2 CE
  • Arts. 448, 741, 657.III, 726 y 849.2 LECrim
  • STC 140/1991, de 20 de junio
  • SSTEDH de 25 de febrero de 1993, caso Funke c Francia, de 17 de diciembre de 1996, caso Saunders c Reino Unido, y de 27 de febrero de 2001, caso Luca c. Italia
  • SSTC 153/1997, 63, 68, 69 y 70/2001, 2, 57, 68, 70, 125, 155, 181, 207, 233/2002
  • STS 1191/2004, de 21 de octubre

D) Soluciones

1) ¿Vulnera la presunción de inocencia el hecho de dictar una Sentencia condenatoria exclusivamente fundada en declaraciones testificales efectuadas en la fase instructora?

En principio la presunción de inocencia sólo se destruye por prueba practicada en el juicio oral, por lo que sí vulnera la presunción de inocencia.

El tribunal sentenciador sólo puede fundar su Sentencia en las pruebas practicadas en el juicio (art. 741 LECrim).

¿Y si dichos testigos hubieran declarado dentro de la instrucción con citación para su práctica del Abogado defensor y, a causa de su defunción o ausencia, no hubieran podido comparecer en el juicio oral?

Como excepción, se puede realizar la prueba sumarial preconstituida, que debe realizarse con todas las garantías procesales de inmediación y contradicción, para que puedan incorporarse mediante lectura a la fase de juicio oral, siempre que se hayan cumplido los requisitos: imposibilidad de reproducción de la prueba, con intervención del juez y posibilidad de contradicción.

En este caso si se hubiera cumplido con todos los requisitos, podría ser válida la prueba como prueba sumarial anticipada

2) No obstante la incomparecencia de los demás coimputados, al haberse leído en el juicio oral sus declaraciones sumariales y haber fundado el tribunal su convicción en dicha prueba documental, ¿constituye la referida prueba documental prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia?

No constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción, si no existen otras pruebas, ya que el estatus procesal del coimputado es diferente del testifical quien tiene obligación de comparecer y decir la verdad.

El coimputado puede impunemente mentir ya que mediante la falsa incriminación puede obtener su exoneración de responsabilidad penal.

3) Tratándose de coimputados, y si hubieran prestado declaración en el juicio oral, ¿hubiera podido la Audiencia Provincial condenar al acusado con su exclusivo testimonio?

No es suficiente la declaración de los coimputados para desvirtuar la presunción de inocencia, si no es corroborada por otras pruebas. Aunque hayan prestado declaración en el juicio oral.

4) Y, si con independencia de dicho testimonio de los coimputados, hubiera prestado declaración de cargo en el juicio oral el ofendido, ¿hubiera infringido, en tal supuesto, la Audiencia el principio acusatorio, si hubiera dictado una Sentencia condenatoria?

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