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A) Supuesto de hecho (de la STC 75/2003 de 23 de abril)

Ante el fallecimiento de don Antonio A.T. en un accidente de trabajo, el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Eivissa incoó diligencias previas en averiguación de las circunstancias en las que se había producido el mencionado accidente. Concluidas las diligencias de investigación que se consideraron oportunas, el MF interesó el sobreseimiento provisional y alternativamente para el supuesto de que se acordara abrir el juicio oral formuló sus conclusiones provisionales interesando la absolución. No obstante, se formuló acusación por la acusación particular ejercida por doña Catalina T.M. La defensa del recurrente en amparo presentó escrito de defensa, y los autos fueron remitidos para enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal n.º 2 de Eivissa.

El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Eivissa incoó el correspondiente procedimiento abreviado que se registró con el n.º 159/1999. En el acto del juicio oral, el MF elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y consecuentemente solicitó la absolución del recurrente. En el mismo trámite, la acusación particular, elevando también a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó se condenara al recurrente a “la pena de 3 meses de prisión como autor de un delito del art. 317 CP y de 1 año de prisión y 3 de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de aparejador, como autor de un delito del art. 142, apartados 1 y 3 del CP, accesorias y costas”.

El 31/12/1999 se dictó Sentencia absolviendo al demandante (así como al resto de los acusados). Se declaró probado que el fallecimiento del esposo de la acusadora particular se ocasionó por la caída desde la cubierta del edificio por motivos desconocidos.

Contra esta Sentencia formuló recurso de apelación la acusación particular. No así el MF que en el trámite correspondiente solicitó expresamente la absolución del recurrente.

El 17/05/2000 se dictó Sentencia por la Sección Primera de la AP de Palma de Mallorca, en la que condenó a los dos acusados, como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 316 CP, y como autores de una falta de imprudencia del art. 621 CP. En cuanto a la pena por delito, se les impuso a ambos acusados la mínima prevista de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 2.000 pesetas y arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago.

B) Cuestiones

  1. En la sentencia de instancia se absolvió al acusado de los delitos que le imputaba exclusivamente la acusación particular e interpuesto exclusivamente por ella, recurso de apelación, en la segunda instancia, la AP dictó sentencia condenatoria. ¿Constituyen tales hechos un supuesto de reformatio in peius? Razone la respuesta.
  2. En el juicio oral se calificaron los hechos por la acusación particular como un delito culposo y, sin embargo, la AP condenó por delito doloso. ¿Infringió dicha AP el principio acusatorio? Razone la respuesta.

C) Derecho aplicable

  • Art. 24.2 CE
  • STC 75/2003 de 23 de abril

D) Soluciones

1) En la sentencia de instancia se absolvió al acusado de los delitos que le imputaba exclusivamente la acusación particular e interpuesto exclusivamente por ella, recurso de apelación, en la segunda instancia, la AP dictó sentencia condenatoria. ¿Constituyen tales hechos un supuesto de “reformatio in peius”? Razone la respuesta.

Tales hechos no constituyen una reformatio in peius, ya que este supuesto solo se da cuando el que recurre es el acusado y ve agravada su pena. En este caso el que recurre es la parte acusadora y en este caso cabe el agravamiento de la pena si así se estima por el Juez.

En principio ha de tenerse en cuenta la regla de la interdicción de la reforma peor, conforme a la cual la agravación de la pena realizada ex officio, sin que se haya concedido posibilidad de ejercitar el derecho de defensa, genera indefensión y conculca el art. 24 CE y el derecho a un proceso con todas las garantías.

La sentencia de la AP en este caso (siempre que el Tribunal no hubiere procedido previamente como determina el artículo 733), sí constituye un supuesto de reformatio in peius ya que, de acuerdo con el principio de correlación entre acusación y sentencia, supone en sí misma una condena superior al petitum o pretensión formulada por la acusación particular, de acuerdo con el principio ne eat iudex ultra petitum partium.

2) En el juicio oral se calificaron los hechos por la acusación particular como un delito culposo y, sin embargo, la AP condenó por delito doloso. ¿Infringió dicha AP el principio acusatorio? Razone la respuesta.

Los delitos contra el Derecho de los trabajadores se encuentran en los arts. 316 y 317 CP.

El art. 316 castiga por delito culposo en tanto que el art. 317 habla de imprudencia grave (delito doloso) que agrava la pena.

En este caso se está vulnerando el art. 24.2 CE, el derecho de defensa, ya que el acusado cree que se le está juzgando por el art. 316 CP y no es así ya que se le está juzgado por el art. 317 CP (agravando la pena de delito culposo por la pena de un delito doloso) viéndose así vulnerado su derecho a una defensa adecuada.

No existe indefensión, ni vulneración del acusatorio, si el hecho histórico fue descrito en el escrito de calificación provisional aún cuando la parte acusadora en sus calificaciones definitivas y el Tribunal en su sentencia, modifique el título de condena sobre un mismo hecho -iura novit curia-, es decir, cuando ambos delitos sean homogéneos.

En este caso, cabe entender que la AP no habría infringido el principio acusatorio.

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