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A) Supuesto de hecho

RESULTANDO: Probado, y así se declara, que la acusada M. S. M, A., con DNI ______, mayor de edad, de la que no constan antecedentes penales, convivió durante diez años con A. C. A. en la vivienda que este último tenía en la calle ______, núm. ___ de _______. Tras el fallecimiento de A. C. A., su padre D. P. C. M., promovió ante Notario la declaración de herederos de su hijo fallecido, dando lugar al acta de notoriedad de fecha ___ de______ de 19__, en la que le declaraban su único heredero.

Como la acusada continuó residiendo en el domicilio de A. C. A, después de su muerte, su padre y heredero D, P. C. M. promovió una demanda civil de desahucio con la finalidad de conseguir su desalojo, dando lugar al procedimiento civil __/95 del Juzgado de 1ª Instancia núm.___ de _______, en el curso del cual la acusada presentó un documento privado de fecha anterior firmado por el fallecido A, C. A. en cuyo texto, elaborado con máquina eléctrica e incorporado al documento con posterioridad a la firma original de A. C. A., se cedía el usufructo de la vivienda a la acusada, a la que también se dejaba la totalidad de los muebles y enseres que había en su interior, así como el vehículo del fallecido.

El mencionado documento, en cuya elaboración no consta que interviniera la acusada, no surtió efectos en el pleito civil, en el que recayó Sentencia del citado juzgado, confirmada por la Audiencia Provincial, condenando a la acusada a dejar libre la vivienda en el plazo de ocho días, cuyas llaves presentó a continuación ante el Juzgado.

Cuando el día __ de _______ de 19__ se personó la comisión Judicial en la finca ésta se encontraba vacía, después de que la acusada se apoderara de todo lo que se encontraba en su interior, que fue trasladado a instancias de la acusada por una empresa de mudanzas.

B) Cuestiones

  1. ¿Determinar la ajeneidad del patrimonio mobiliario existente en la vivienda es prejudicial a una condena por delito de hurto?
  2. ¿Debería determinarse previamente en un proceso civil?
  3. ¿En caso de que así fuera, vincularía tal decisión a la jurisdicción penal?
  4. ¿Se trataría de una cuestión prejudicial devolutiva o incidente?

C) Derecho aplicable

  • Art. 234 CP
  • Arts. 3, 4 y 6 LECrim
  • Arts, 10 y 44 LOPJ

D) Soluciones

1) ¿Determinar la ajeneidad del patrimonio mobiliario existente en la vivienda es prejudicial a una condena por delito de hurto?

Por regla general, sí, ya que si el patrimonio mobiliario no fuera ajeno y perteneciera a la acusada, no existiría delito. De ahí que la determinación con anterioridad de la ajeneidad de esos bienes suponga un elemento de hecho con fundamentación de la pretensión penal, sobre la cual operarán los efectos prejudiciales de la cosa juzgada.

Otro tema es nuestro caso concreto, en el que no sería necesario promover una cuestión de prejudicialidad a la Jurisdicción civil sobre esta circunstancia, ya que resultó probado en el Juicio (y lo confirmó la AP) que la acusada M.S.M.A., no era la legítima propietaria ni de la vivienda ni de los muebles (art. 6 LECrim).

También habría de tenerse en cuenta el principio del TC de que “unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado”.

2) ¿Debería determinarse previamente en un proceso civil?

En general, sí, pues conforme al art. 4 LECrim "...si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez o Tribunal civil o contencioso-administrativo competente.

Pero en el caso que nos ocupa no, porque ya lo ha sido.

3) ¿En caso de que así fuera, vincularía tal decisión a la jurisdicción penal?

Sí, ya que el motivo por el que un determinado Tribunal difiere una cuestión prejudicial (devolutiva) a otro, perteneciente a una Jurisdicción distinta, es precisamente para que éste último se pronuncie acerca de un elemento de hecho que entra dentro de su ámbito de competencia funcional y que pertenece al fondo de la pretensión, con su consiguiente reflejo en el fallo.

4) ¿Se trataría de una cuestión prejudicial devolutiva o incidente?

Se trataría de una cuestión prejudicial devolutiva.

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