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A) Supuesto de hecho

Porque las cuestiones prejudiciales según la jurisprudencia (SS, 4-4-1908 y 19-5-64) deben plantearse antes del trámite de calificación; y en el presente caso la cuestión prejudicial se propuso mediante escrito de 30 de enero de 1997, en virtud de una demanda civil presentada el día 28 anterior, cuando ya había terminado la fase de calificación provisional, y por auto de 13 de enero de 1997, se había señalado la fecha del 12 de febrero siguiente para el comienzo de las sesiones del juicio; por lo que el planteamiento de la cuestión fue extemporáneo.

Porque, en todo caso, sería la jurisdicción contencioso-administrativa -y no la civil- la competente para conocer de los efectos del contrato de 14 de septiembre de 1983, por el que se le encargó al acusado la recaudación de impuestos del Ayuntamiento; según resulta de lo dispuesto en el ap. a) del art. 3 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

B) Cuestiones

  1. ¿Por qué alude el anterior fundamento de una sentencia del Tribunal Supremo a que la prejudicialidad sería contencioso-administrativa y no civil?
  2. ¿La naturaleza de la relación entre el acusado y el Ayuntamiento derivada del contrato que se cita sería una cuestión prejudicial?
  3. ¿Qué razón existe para afirmar que las cuestiones prejudiciales deben plantearse en el trámite de calificación?
  4. ¿Podrían plantearse en el trámite del art. 786.2 de la LECrim?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 10 y 44 LOPJ
  • Arts, 3, 4 y 7 LECrim
  • Art. 24.2 CP

D) Soluciones

1) ¿Por qué alude el anterior fundamento de una sentencia del Tribunal Supremo a que la prejudicialidad sería contencioso-administrativa y no civil?

Porque de acuerdo a la relación que se desprenda, civil o administrativa, el delito es distinto.

2) ¿La naturaleza de la relación entre el acusado y el Ayuntamiento derivada del contrato que se cita sería una cuestión prejudicial?

Si, ya que puede determinar la inocencia o culpabilidad.

3) ¿Qué razón existe para afirmar que las cuestiones prejudiciales deben plantearse en el trámite de calificación?

Porque si se remite a la jurisdicción distinta a la penal suspendiendo el procedimiento, debe dirigirse a la adecuada cuando la culpabilidad o inocencia depende de esa resolución (arts. 3, 4 y 7 LECrim).

4) ¿Podrían plantearse en el trámite del art. 786.2 de la LECrim?

No, ese trámite corresponde aclarar cuestiones procesales, no prejudiciales.

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