A) Supuesto de hecho
El 24 de septiembre de 1996, el acusado L. I., mayor de edad y sin antecedentes penales, fué nombrado depositario de una serie de bienes sitos en el restaurante _________ ubicado en el local 57 del Centro Comercial ______, como consecuencia del embargo realizado por la Tesorería de la Seguridad Social a la entidad M. S.L, por las deudas que ésta tenía con la Seguridad Social por cuotas obreras retenidas a los trabajadores del restaurante y no ingresadas en dicho organismo público.
La diligencia se entendió con el acusado referido, en su condición de administrador único de la mentada mercantil, quien la firmó y fué advertido de las obligaciones y responsabilidades en que incurría desde ese momento.
El 19 de diciembre de 1996, el acusado L. I., vende a la sociedad P. C. S.L. constituida el día 27-11-96, la maquinaria que se detalla en el Anexo del citado contrato, por importe de doce millones de pesetas. Entre la maquinaria referida, la cual se transmite "libre de cargas y gravámenes" se encuentra la que previamente había embargado la Seguridad social.
En mayo de 1997 y cuando P. C. S.L. se entera de que la deuda real a ese momento, por impago de las cuotas obreras de 1995 y 1996 asciende a más de 32 millones de pesetas, el acusado les propone cambiar la fecha del contrato de compraventa referido a fin de ocultar la maniobra descrita, oponiéndose la mercantil referida y presentando tercería de dominio contra la Seguridad Social, a fin de reclamar la propiedad de dichos bienes, los cuales se depositaron posteriormente en una nave, a resultas de los procedimientos existentes sobre ellos, pues también el acusado interpuso recurso contencioso-administrativo contra el embargo que nos ocupa.
B) Cuestiones
- ¿La existencia de la demanda de tercería de dominio supone la existencia de prejudicialidad civil respecto a la responsabilidad penal?
- ¿Puede la jurisdicción penal declarar la nulidad de la venta de la maquinaria embargada o debe remitirlo a la jurisdicción civil?
- ¿La redacción del art, 10 LOPJ supone la derogación de las normas de la LECrim sobre cuestiones prejudiciales no penales?
- ¿El recurso contencioso administrativo interpuesto por el acusado contra el embargo obliga a suspender el procedimiento penal hasta su resolución?
C) Soluciones
1) ¿La existencia de la demanda de tercería de dominio supone la existencia de prejudicialidad civil respecto a la responsabilidad penal?
Sí, de acuerdo con el art. 3 LECrim, aparecen íntimamente ligados e inseparables, ya que de darse razón, no existiría delito.
2) ¿Puede la jurisdicción penal declarar la nulidad de la venta de la maquinaria embargada o debe remitirlo a la jurisdicción civil?
No puede, de acuerdo al art 4 LECrim, ya que depende de la resolución la inocencia o la culpabilidad.
3) ¿La redacción del art. 10 LOPJ supone la derogación de las normas de la LECrim sobre cuestiones prejudiciales no penales?
No, porque la LOPJ se refiere a cuestiones prejudiciales penales, y la LECrim a cuestiones prejudicales no penales.
4) ¿El recurso contencioso administrativo interpuesto por el acusado contra el embargo obliga a suspender el procedimiento penal hasta su resolución?
Sí, puesto que de resolverse a su favor, y anularse el embargo, ya no existiría causa.