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A) Supuesto de hecho

Dice la AP de _____ en el Fundamento Jurídico Primero de su sentencia que “a pesar de que lamentablemente no hemos podido contar en el juicio oral con el relato de los hechos que podría haber efectuado V.P. ante el Tribunal, pues ha sido imposible localizarla para cursar la oportuna citación al juicio a pesar de los intentos que al efecto se realizaron, que los hechos sucedieron tal como han quedado consignados en el apartado primero de los hechos probados ha resultado probado por las declaraciones de los agentes autonómicos números 3__ y 5__, quienes relataron a la Sala de forma minuciosa, especialmente el segundo de ellos, todo lo que Violeta, a través de la intérprete, les contó que le había sucedido desde que se encontró con los acusados hasta que llegó a la barraca, al tiempo que junto a ella hacían el mismo recorrido que previamente había efectuado. Dichas declaraciones de los agentes constituyen prueba testifical de referencia que, ante la imposibilidad de contar con el testimonio directo de la víctima, posee el valor de prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia, habiendo resultado corroborada la realidad de lo que Violeta les contó a los agentes por:

  1. el hallazgo, cuando hacían el recorrido, de algunos efectos personales de aquélla, como las gafas y la diadema en el lugar en que dijo haber sido objeto de la primera agresión por A., y en el campo de maíz en donde dijo haber sido objeto de una nueva penetración de trozos de papel de periódico en el que se detectó, en el análisis efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología (folios 74, 75 y 76 del Sumario), la presencia de semen, coincidiendo con lo declarado por Violeta a los agentes, limpieza que de su pene hizo A. con los trozos de periódico cuando acabó de penetrarla, limpieza que, además, el propio A. reconoció que se había producido en la declaración que prestó ante la policía; y
  2. la objetivización en Violeta de una serie de lesiones -erosiones lineales- en su espalda y extremidades, totalmente compatibles con su arrastre”.

Añadiendo que el acusado B. “en su declaración policial, ratificada ante el Juez Instructor y en el acto del juicio oral en este extremo, manifestó cómo el otro acusado le dijo, antes de ir al encuentro de V. que haría el amor con ella “pagando o a la fuerza”, que cuando la vio llegar a la barraca estaba nerviosa, lloraba, tenía la falda rota y heridas en la mano y le dio a entender por gestos que el otro acusado la había “forzado para hacer el amor con violencia”.

B)Cuestiones

1) ¿Los agentes policiales son testigos directos o de referencia?

Los agentes son testigos de referencia ya que han recibido la constancia de los hechos por parte de la víctima a través de su intérprete mediante una declaración realizada en dependencias policiales.

2) ¿Se dan las condiciones para que su testimonio sea valorable?

Aunque la regla general es que la declaración de un testigo indirecto o de referencia nunca puede sustituir a la del directo en este caso se aplica la excepción a la regla general, porque la declaración de los agentes para ser valorables y tomadas en consideración, deberán de ser corroboradas con otras pruebas como así sucede en el caso; pruebas a y b.

3) ¿Su testimonio garantiza a la defensa la posibilidad de contradecir los hechos acusados?

En efecto dado que es necesario que el testigo informe al tribunal decisor del origen de su testimonio a fin de que pueda ser sometido a confrontación por las partes para que el tribunal pueda formarse un juicio de credibilidad sobre la declaración del testigo de referencia.

4) ¿La declaración incriminatoria del coacusado es de referencia?

Se entiende que sí, ya que no fue testigo del acto incriminatorio imputable y solo realiza una manifestación donde pretende aclarar un hecho así como la percepción del desarrollo del mismo a través de gestos realizados por la víctima.

C) Derecho aplicable

  • Art. 24 CE
  • Art. 710 LECrim

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