A) Supuesto de hecho
El Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de Alicante dictó Auto de 1 de agosto de 2003 por el que ordenaba la entrada y registro en un despacho de Abogados por presunto delito continuado de falsedad en documento público. Como consecuencia de la voluminosa documental intervenida, el Juzgado y el Ministerio Fiscal observaron que existía un dossier completo sobre una determinada empresa (“Pepe, S.L.”) para la que el citado Abogado había estado trabajando en calidad de asesor fiscal durante los años 2001 y 2002. De esa documental se extrae la conclusión de que la citada empresa había estado defraudando al fisco la suma de 30 millones de euros con la colaboración de un funcionario del Ministerio de Defensa.
Sucede, sin embargo, que la documental acreditativa del ilícito penal había sido retenida por el citado Abogado sin el consentimiento de la empresa. Precisamente, ello fue el motivo por el que la empresa prescindiera de los servicios de ese Abogado, al tiempo que interponía querella por amenazas (chantaje) y apropiación indebida de documentos confidenciales.
El Juzgado incoó diligencias previas contra el Administrador único de la citada empresa, el Sr. Pérez Pérez, al tiempo que decretó el secreto sumarial “reforzado” (sic.) debido a la posible existencia de información que pudiera afectar a la seguridad nacional (Auto de 1 de agosto de 2004). Tras varios meses de estudio de esa documental, el Juez, con el visto bueno del Fiscal, decidió devolver al Ministerio de Defensa los documentos que —a su entender no afectaban a la causa (de los que, parece ser, podía deducirse una trama de corrupción en los servicios de inteligencia del Estado).
El citado Juzgado, en fecha 1 de agosto de 2005, dictó Auto de detención contra el Sr. Pérez Pérez por posible delito contra la Hacienda Pública con base en toda aquella documental que acreditaba sobradamente la doble contabilidad de la empresa con el fin de eludir el pago del impuesto de sociedades/renta. En la misma resolución ordenó el levantamiento del secreto sumarial.
B) Cuestiones
- ¿Qué consecuencias jurídicas tiene el hecho de que el proceso penal haya estado rodeado del secreto sumarial durante un año, cuando el único Auto dictado lo autorizaba solamente por un plazo de un mes?
- Una vez levantado el secreto sumarial, su cliente (el detenido Sr. Pérez) le comunica todo lo ocurrido. Tras la lectura de las actuaciones, se constata que la documental es parcial y que, para el derecho de defensa del imputado, es imprescindible el examen de “toda” la documental, pues sólo así se podría acreditar la inexistencia del delito contra la Hacienda Pública dado que los documentos devueltos al Ministerio de Defensa eran, precisamente, los acreditativos de los gastos, teniendo sólo a disposición los que probaban los ingresos obtenidos por la empresa. El Juzgado, mediante mera providencia, se niega de plano a solicitar la documental. ¿Es factible que el Juez resuelva a la petición de ampliación de la instrucción mediante providencia?, ¿qué derechos vulnera esta resolución judicial?
C) Derecho aplicable
- Art. 24 CE
- Arts. 299 y ss. LECrim
D) Soluciones
1) ¿Qué consecuencias jurídicas tiene el hecho de que el proceso penal haya estado rodeado del secreto sumarial durante un año, cuando el único Auto dictado lo autorizaba solamente por un plazo de un mes?
Según el art. 302.2 LECrim, el secreto del sumario puede durar un mes, sin preveerse prórrogas. Por lo que si el Juez de Instrucción continúa con el secreto del sumario más de ese tiempo (con mucho más motivo si dura nada menos que un año) hay que considerar nulas todas las diligencias realizadas por él y no se podrá abrir el juicio oral habiéndose de dictar auto de sobreseimiento provisional por “no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa” (art. 641.1 LECrim), pudiendose y debiendose iniciar de nuevo el procedimiento penal.
2) Una vez levantado el secreto sumarial, su cliente (el detenido Sr. Pérez) le comunica todo lo ocurrido. Tras la lectura de las actuaciones, se constata que la documental es parcial y que, para el derecho de defensa del imputado, es imprescindible el examen de “toda” la documental, pues sólo así se podría acreditar la inexistencia del delito contra la Hacienda Pública dado que los documentos devueltos al Ministerio de Defensa eran, precisamente, los acreditativos de los gastos, teniendo sólo a disposición los que probaban los ingresos obtenidos por la empresa. El Juzgado, mediante mera providencia, se niega de plano a solicitar la documental. ¿Es factible que el Juez resuelva a la petición de ampliación de la instrucción mediante providencia?, ¿qué derechos vulnera esta resolución judicial?
Una resolución que puede ser restrictiva del derecho fundamental de defensa, en concreto, a “utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa” (art. 24.2) ha de ser motivada, primer requisito del principio de proporcionalidad, ya que ha de mostrar el juicio de necesidad y de ponderación que le lleva al Juez a tener que decidir que cierta documentación relevante y útil para la defensa, no va a tener acceso a ella. Y ello se hace mediante un auto motivado y no una mera providencia que no contiene motivación.
Lo que aparentemente es un defecto de forma -dictar providencia en vez de auto- esconde en realidad una vulneración al derecho fundamental de defensa, al no realizar la preceptiva motivación que precisa toda actuación de los poderes públicos, y en particular de los Tribunales, restrictiva de derechos fundamentales.
En fin, se vulnera el derecho de defensa, y los accesorios a éste como el derecho a preparar la defensa, de ofrecer medios de prueba, y también a un proceso público con todas las garantías, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
E) Ejercicio
Redacte el recurso de reforma contra la citada providencia poniendo de manifiesto todos los problemas apuntados en el caso.
[El recurso de reforma pertenece a la categoría de los recursos no devolutivos, junto al de súplica. Este recurso de reforma es el equivalente al recurso civil de resposición. Es procedente contra todos los autos y providencias de los órganos jurisdiccionales unipersonales que resuelvan puntos sustanciales o que no sean de mera tramitación].
Procedimiento: Dilgencias Previas xxx/xxx
Juzgado de Instrucción nº ….
Alicante
AL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº …DE ALICANTE
DON/DOÑA_________________ ABOGADO, Col. 59.794, con despacho profesional en_______, calle_____, 206 Duplicado, 1º B , designado para la defensa de DON ______________________________ Administrador único de la mercantil “PEPE S.A.” conforme consta en los autos referenciados, en representación del mismo en las diligencias previas reseñadas, por un supuesto delito contra la Hacienda Pública y otro supuesto delito contable , ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho,
DIGO
Fundamento el recurso en los siguientes
MOTIVOS
PRIMERO.-
SEGUNDO.-
TERCERO.-
En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, lo admita y por interpuesto RECURSO DE REFORMA, en tiempo y forma contra el Auto arriba referido, y de conformidad con lo expuesto dicte nueva resolución más ajustada a Derecho, revocando la anterior
Es Justicia que respetuosamente solicito en Alicante a 25 de Noviembre de dos mil trece
Fdo. Abogado. Col. Nº…….. Fdo. Procrador Col. Nº….