A) Supuesto de hecho
Queda por comprobar si susbsisten pruebas de cargo contra el recurrente. Aunque en el recurso se silencia, de la sentencia y también del examen de la causa, realizado por la Sala al amparo del art. 899 LECrim, se desprende que el recurrente reconoció ampliamente los hechos en su declaración ante el Juez, asistido de letrado, prestada en fecha 08/05/2000, ratificada después al prestar declaración indagatoria. En esta declaración reconoce su vinculación con la operación relativa a los 1.006,900 gramos de cocaína que fueron ocupados en poder de un tercero, a quien no se juzgó en este caso. Reconoce el contenido de algunas conversaciones telefónicas y concretamente la mantenida con el otro recurrente en relación al acuerdo para la adquisición y entrega de dicha cantidad de droga. También reconoce su participación en otras actuaciones relacionadas con tráfico de drogas. Tiene su antecedente parcial en otra declaración prestada con fecha 09/02/2000 ante la Policía, ratificada judicialmente el día 15 de marzo.
Esta declaración fue prestada con asistencia letrada y ratificada posteriormente. En el juicio oral el recurrente se acogió a su derecho a no declarar. El silencio del acusado supone el ejercicio por su parte de una opción que le reconoce la CE, y que forma parte de su derecho a la defensa directa.
B)Cuestiones
1) ¿Prevalece la declaración indagatoria sobre la negativa a declarar en el juicio oral?
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 406 LECrim, la confesión del procesado no dispensará al Juez de Instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y la existencia del delito.
Pues bien, por una parte, no consta que el Juez de Instrucción, aparte de la declaración indagatoria, realizase ninguna otra diligencia más que pudiera más tarde ser valorada por el Tribunal sentenciador y por otra parte ha de tenerse en cuenta que la declaración indagatoria no constituye presupuesto de prueba y que la jurisprudencia niega valor probatorio a la confesión del procesado.
Por tanto, no debe prevalecer la declaración indagatoria sobre la negativa a declarar del procesado en el juicio oral.
2) ¿Puede hacerse uso ante la negativa de lo dispuesto en el art. 714 LECrim?
El art. 714 LECrim establece que cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes. No obstante, ha de tenerse en cuenta que en este caso en el juicio oral no hay declaración, hay silencio, por lo que no se da disconformidad de declaraciones y por lo tanto no sería de aplicación lo dispuesto en el art. 714 LECrim.
3) ¿Es valorable a efectos de prueba de cargo el silencio del procesado?
El silencio del procesado y el derecho a no declararse culpable son derechos fundamentales (art. 24.2 CE) y por tanto no es valorable su silencio en el juicio oral a efectos de prueba inculpatoria.
C) Derecho aplicable
- Art. 24.2 CE
- Arts. 406, 714 y 741 LECrim