A) Supuesto de hecho
...hay que decir que la imposibilidad de que la prueba fuera practicada en el juicio oral se produjo por la propia voluntad del mismo Jacobo. Éste, lo mismo que los demás acusados salvo J.C. (uno de los absueltos), se negó a declarar en dicho acto en uso legítimo de su derecho reconocido en el art. 24.2 CE. Por ello fue necesario acudir a la mencionada declaración sumarial.
Ninguna de las acusaciones se atrevió entonces a solicitar la lectura de esas anteriores manifestaciones documentadas a los folios 1113 y 1114, como ya hemos dicho. Probablemente entendieron que tal no era posible precisamente en respeto del mencionado derecho a no declarar contra él mismo y a no declararse culpable. Conviene dejar dicho aquí que pudo entonces pedirse esa lectura conforme a lo previsto en los arts. 714 o 730 LECrim. Véanse las sentencias de esta sala 1620/2000, de 21 de diciembre, 1079 del mismo año, de 19 de julio; y 257/2002, de 18 de febrero. No fue posible reproducir en el juicio oral esa declaración sumarial por la legítima negativa del acusado, y ello es una causa de imposibilidad independiente de la voluntad del Ministerio Fiscal que había solicitado esa prueba. Pudo, por tanto, haber solicitado esta parte la lectura de los mencionados folios. No lo hizo y en su lugar formuló las preguntas que quería hacer a tal acusado conforme consta al folio 207 del rollo de esta sala en la trascripción mecanografiada del acta del juicio oral, preguntas por medio de las cuales quedaron introducidas en el debate del plenario aquellas manifestaciones hechas en el trámite de la instrucción...
La declaración sumarial se practicó en el correspondiente Juzgado de Instrucción y en cuanto a la contradicción nada hay que decir, pues el contenido de lo manifestado, por lo que aquí interesa, fue el propio reconocimiento de unos hechos en los que no había ninguna otra persona interesada en contradecirlos. El contenido de esta declaración, y de otras similares, fue rechazado en la sentencia recurrida como prueba de cargo en cuanto a lo que tuvieron de implicación de otras personas, precisamente por faltar este requisito de la contradicción, lo que fue causa de las cuatro absoluciones que acordó la sentencia recurrida (fundamento de derecho 10, apartado C página 41 y 11 página 43).
...entendemos que el hecho de que el Ministerio Fiscal hiciera esas preguntas, no para que fueran contestadas -se había negado ya Jacobo a declarar-, sino sólo a estos efectos de introducción de las manifestaciones sumariales en el plenario, es suficiente a los efectos de que quede cumplido el cuarto requisito que estamos examinando.
..estimamos que respecto de este hecho A) existió como prueba de cargo legítimamente aportada al proceso esa declaración confesoria de Jacobo (folios 1113 y 1114) y que, por su detallado contenido, debe considerarse razonablemente suficiente para que la Audiencia Provincial lo condenase por los delitos de robo y detención ilegal.
...no es normal esta presencia de un miembro de la policía judicial en una declaración ante el juez; pero ello tampoco está prohibido en nuestras leyes. Parece que la complejidad de los hechos con una pluralidad de sucesos y de personas detenidas fue la razón de tal anómala presencia. Podía ser importante la ayuda prestada por una persona que los conocía bien por haber intervenido en la instrucción del atestado. En todo caso esta presencia no puede invalidar las declaraciones que a la postre sirvieron como prueba de cargo conforme acabamos de exponer.
B) Cuestiones
- ¿La sentencia precedente del Tribunal Supremo concede validez a la confesión en instrucción?
- ¿Se ajusta a la LECrim. la presencia de policías en la declaración judicial?
- ¿Qué cobertura jurídica utiliza la sentencia para “permitir” tal anómala presencia?
- ¿Si el acusado hace uso de su derecho a no declarar en el juicio oral, es posible traer mediante lectura sus declaraciones anteriores?
- ¿Es indiferente si le perjudican a él o a los demás acusados?
C) Derecho aplicable
- Art. 24.2 CE
- Arts. 386, 399, 438, 404, 405, 714 y 730 LECrim
D) Soluciones
¿La sentencia precedente del Tribunal Supremo concede validez a la confesión en instrucción?
Realmente lo que hace la Sentencia es aclarar que las diligencias sumariales pueden ser tenidas en cuenta a la hora de que el órgano juzgador pueda crear su convencimiento sobre una situación, más que como una prueba en si mismas.
¿Se ajusta a la LECrim. la presencia de policías en la declaración judicial?
No parece ajustarse, pero lo cierto es que depende del Juez de Instrucción el autorizar o no la presencia.
¿Qué cobertura jurídica utiliza la sentencia para “permitir” tal anómala presencia?
Podría basarse en el articulo 399 LECrim, que indica que el Juez instructor, si lo cree conveniente, puede hacer el examen del procesado ante las personas relacionadas con el hecho.
¿Si el acusado hace uso de su derecho a no declarar en el juicio oral, es posible traer mediante lectura sus declaraciones anteriores?
Sí, se podría solicitar, pues en el juicio oral se puede solicitar la lectura de cualquier parte de la pieza sumarial.
¿Es indiferente si le perjudican a él o a los demás acusados?
Sí, puesto que en lo que perjudique a terceros debería considerarse como declaración de testigo.