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A) Supuesto de hecho

Pablo A.B. fue condenado en primera instancia por delito de robo con intimidación a la pena de 4 años y 4 meses de prisión. El Juzgado de lo Penal n.º 2 de _____ mediante Sentencia de 17/07/2003 impuso la mencionada pena de prisión con base en los siguientes:

HECHOS PROBADOS

“El día 10 de septiembre de 2002, sobre las 13,50 horas, el acusado entró en la sucursal de la entidad “La Caixa” sita en la c/ al grito de “esto es un atraco”, y se aproximó a D. Epifanio P. P., cliente de la entidad, colocándole una navaja de grandes dimensiones en el cuello, arrebatándole la cantidad de 1.000 euros que le acababan de ser reintegrados.

A continuación, manteniendo la navaja en el cuello del Sr. P., exigió que D. Francisco, director de la entidad, y D” Begoña, empleada de la misma, se introdujeran en el despacho de aquel, donde les ordenó que permanecieran quietos, El acusado se dirigió seguidamente a la zona de caja donde se apoderó de 109,51 euros y escapó.

La entidad bancaria ha abonado a D. Epifanio P. los 1.000 euros sustraídos”.

El Juzgado a quo estimó acreditada la autoría del robo por parte del acusado con base en las declaraciones testificales prestadas por la víctima (el Sr. P.) y por el director de la sucursal y la empleada de la misma. Todos ellos identificaron claramente al acusado como el autor del delito. El testimonio de mayor rotundidad fue el prestado por el Sr. P., quien intervino en la diligencia reconocimiento fotográfico del sospechoso realizada en sede policial (documentada al folio 14 de las actuaciones) y en diligencia de reconocimiento en rueda (documentada al folio 64), en las que reconoce con total seguridad al acusado, ratificándose en el contenido de una y otra en el plenario.

El acusado negó siempre los hechos, alegando en su defensa que, en ese mismo día y a la misma hora, se encontraba con dos amigos comiendo en un bar. Esta coartada fue introducida en el juicio oral a través del testimonio de los amigos del acusado, El Juzgador otorgó mayor credibilidad al testimonio de la acusación, luego de poner de manifiesto que los testigos de la defensa eran amigos del acusado y, además, habían incurrido en imprecisiones y contradicciones respecto de la hora exacta de la comida, con lo cual era también posible que el acusado hubiera cometido primero el robo y, después, hubiera acudido a la comida con sus dos amigos.

Sin embargo, el Letrado del acusado desea interponer recurso de apelación. Estima que la prueba de cargo es de valoración prohibida porque está viciada en su origén: la diligencia de reconocimiento fotográfico quedó invalidada porque la policía presentó fotografías sesgadas del acusado; gracias a la identificación positiva realizada por la víctima a través del reconocimiento fotográfico la policía pudo detener al sospechoso. Con posterioridad se practicó la rueda de reconocimiento, pero la víctima no tuvo ningún tipo de duda en el reconocimiento del acusado porque ya estaba influida por la parcial actitud de la policía. Sostiene que las dos diligencias practicadas para identificar al autor de un robo con intimidación -reconocimiento fotográfico y rueda de reconocimiento- se realizaron sin las debidas garantías legales.

B) Cuestiones

1. El primer acto de investigación dirigido a identificar al sospechoso fue el realizado en sede policial entre la víctima del robo (el Sr. P.) y dos agentes de la policía judicial. Éstos mostraron a aquél un álbum de fotos de personas con antecedentes penales en robos de similares características. Sin embargo, en lugar de mostrarle la totalidad de dicho álbum, sólo le enseñaron parte de una página debido a los datos precisos aportados por la víctima (el sospechoso era un varón de edad comprendida entre los 20 y los 30 años, de complexión fuerte, delgado, cabello y ojos oscuros, con una cicatriz en la mejilla izquierda y con un tatuaje en forma de estrella en la mano derecha o en la izquierda).

Esta diligencia policial consistente en un reconocimiento fotográfico parcial que consta fehacientemente en el atestado policial ¿es un supuesto de prueba de cargo preconstituida? (téngase en cuenta que los delincuentes habituales, conscientes de la relevancia de la declaración de los testigos, suelen variar su aspecto durante el curso del proceso; se tiñen el pelo, se dejan crecer la barba o, al contrario, se la cortan; etc.). Ver, entre otras, la STC 36/1995, de 6 de febrero, FJ 4.

2. Ese reconocimiento fotográfico policial, en el caso de que se pudiera acreditar que fue realizado de una manera sesgada, ¿podría invalidar la posterior diligencia de reconocimiento en rueda practicada con todas las garantías? (STC 205/1998, de 26 de octubre, FJ 5).

3. ¿Cuáles son las garantías mínimas fundamentales de la rueda de reconocimiento?

4, En el supuesto de que la identificación del sospechoso durante el curso del reconocimiento en rueda —practicado con todas las garantías— hubiera sido positiva en un 100 % por parte del testigo fundamental de la acusación, que éste falleciera poco después por causa de un sospechoso atropello..., ¿dicha diligencia judicial podría convertirse en prueba sumarial preconstituida válida para enervar la presunción de inocencia una vez introducida en el juicio oral? Si el testigo no hubiera fallecido como consecuencia del atropello, pero en el momento de prestar declaración en el juicio oral tuviera serias dudas acerca de la identidad del acusado, ¿podría el Juez condenar con base en la diligencia judicial de reconocimiento en rueda? (STC 10/1992, de 16 enero, FFJJ 2 y ss.).

C) Derecho aplicable

  • Art. 24.2 CE
  • Arts. 368 y ss. LECrim

D) Soluciones

1. El primer acto de investigación dirigido a identificar al sospechoso fue el realizado en sede policial entre la víctima del robo (el Sr. P.) y dos agentes de la policía judicial. Éstos mostraron a aquél un álbum de fotos de personas con antecedentes penales en robos de similares características. Sin embargo, en lugar de mostrarle la totalidad de dicho álbum, sólo le enseñaron parte de una página debido a los datos precisos aportados por la víctima (el sospechoso era un varón de edad comprendida entre los 20 y los 30 años, de complexión fuerte, delgado, cabello y ojos oscuros, con una cicatriz en la mejilla izquierda y con un tatuaje en forma de estrella en la mano derecha o en la izquierda).

Esta diligencia policial consistente en un reconocimiento fotográfico parcial que consta fehacientemente en el atestado policial ¿es un supuesto de prueba de cargo preconstituida? (téngase en cuenta que los delincuentes habituales, conscientes de la relevancia de la declaración de los testigos, suelen variar su aspecto durante el curso del proceso; se tiñen el pelo, se dejan crecer la barba o, al contrario, se la cortan; etc.). Ver, entre otras, la STC 36/1995, de 6 de febrero, FJ 4.

La diligencia policial de reconocimiento fotográfico es un acto de investigación y no puede el Tribunal considerarla una prueba preconstituida.

“Es cierto que la identificación de los acusados mediante fotografías en sede policial no puede reemplazar a las diligencias judiciales de reconocimiento con las formalidades legales. […] Carece de virtualidad probatoria en sí, pero puede tener eficacia cuando se corrabora en trámite judicial y se ratifica en las sesiones de juicio oral” (SAP Zaragoza, 24/10/2002).

El revisar un álbum de fotos policial para identificar al presunto culpable no forma parte de las pruebas preconstituidas en ningún caso. Asimismo, al no ser una orden dada por el juez a la policía judicial no procede que tenga tampoco esta consideración. Por último, la sentencia a la que hace referencia la pregunta dice: "El reconocimiento fotográfico puede, sin duda, ser un medio valido de investigación en manos de la policía [...] con este limitado efecto de medio de investigación y no de medio de prueba".

2. Ese reconocimiento fotográfico policial, en el caso de que se pudiera acreditar que fue realizado de una manera sesgada, ¿podría invalidar la posterior diligencia de reconocimiento en rueda practicada con todas las garantías? (STC 205/1998, de 26 de octubre, FJ 5).

En principio, la diligencia de reconocimiento fotográfico es totalmente compatible con la rueda de reconocimiento judicial y el reconocimiento en el juicio oral: “El valor de la prueba de identificación no sufre merma alguna por el solo hecho de que el reconociente hubiera identificado también antes, en fotografías exhibidas por funcionarios policiales, en el ámbito de la investigación; práctica que no contamina ni erosiona la confianza que pueda suscitar las posteriores manifestaciones del testigo, tanto en la rueda de reconocimiento como en las sesiones de Juicio Oral”.

Ahora bien, si el primer reconocimiento fotográfico o el reconocimiento en rueda se ha realizado incorrectamente, en los posteriores existe el grave peligro de que la persona que en la primera ocasión reconoció mal, siga reconociendo no al partícipe del hecho delictivo sino a quien ya fue defectuosamente identificado, por lo que se puede dar lugar a invalidar esa diligencia y las posteriores de reconocimiento en rueda.

En este caso la policía primero interrogó al testigo presencial que señaló una serie de datos fisiológicos de la persona que vio y después la policía le enseñó una parte de una hoja de un álbum donde había una fotografía de una persona que reunía todos los rasgos, en vez de dar al testigo todo el álbum para que fuera él quien pasara las páginas y, en su caso, identificara a alguien. Está claro que el acto de investigación está viciado y que contamina todos los posteriores reconocimientos en rueda en los que se incluya a la persona mostrada en la fotografía.

3. ¿Cuáles son las garantías mínimas fundamentales de la rueda de reconocimiento?

El presupuesto para practicar la prueba de reconocimiento judicial es la existencia de un imputado y las garantías que se han de reunir son las siguientes:

  • Requisitos materiales:
    1. Posibilidad de contradicción. Tiene que estar presente el defensor del imputado.
    2. Intervención judicial. Esta prueba ha de realizarse ante el Juez de Instrucción que no puede delegar en otras personas, como policía o personal del juzgado.
  • Requisitos formales:
    1. Ratificar el reconocimiento en el juicio oral. El reconocimiento en rueda del imputado no dispensa al testigo de su obligación de prestar declaración en el juicio oral.
    2. Procedimiento. El reconocimiento judicial se ha de realizar de la manera establecida en la LECrim (arts. 368 a 372) que establece las siguientes exigencias:
      • Las personas que conformen la rueda han de ser de rasgos y características físicas parecidas;
      • si son varios los testigos, se hará tantas ruedas como testigos,
      • si son varios los imputados y un solo testigo, puede hacerse en una única rueda.
      • El reconocimiento ha de hacerse con personas y no con fotografías.

Además, el Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad (art. 374).

4, En el supuesto de que la identificación del sospechoso durante el curso del reconocimiento en rueda —practicado con todas las garantías— hubiera sido positiva en un 100 % por parte del testigo fundamental de la acusación, que éste falleciera poco después por causa de un sospechoso atropello..., ¿dicha diligencia judicial podría convertirse en prueba sumarial preconstituida válida para enervar la presunción de inocencia una vez introducida en el juicio oral? Si el testigo no hubiera fallecido como consecuencia del atropello, pero en el momento de prestar declaración en el juicio oral tuviera serias dudas acerca de la identidad del acusado, ¿podría el Juez condenar con base en la diligencia judicial de reconocimiento en rueda? (STC 10/1992, de 16 enero, FFJJ 2 y ss).

En el caso de que el reconocimiento en rueda se haya realizado con todas las garantías y el testigo no pueda comparecer en el juicio oral para ratificar la identificación por haber fallecido, el Tribunal podrá utilizar la diligencia de reconocimiento en rueda en su declaración de hechos probados, como acto de prueba preconstituida.

Como regla general el reconocimiento realizado por un testigo presencial no corroborado en términos contundentes en el juicio oral no es prueba de cargo.

Pero hay que tener en cuenta que en nuestro sistema jurídico rige el principio de libre valoración de la prueba, por lo que el órgano sentenciador es absolutamente libre de valorar esa declaración dubitativa o la prueba preconstitujida, teniendo en cuenta que él es la persona que mejor puede considerar factores como el tiempo transcurrido hasta la declaración en el juicio oral, el accidente sufrido que puede haber mermado sus aptitudes cognoscitivas o las coacciones que tan frecuentemente sufren los testigos.

En el caso de que el testigo tuviera dudas durante el juicio sobre su declaración ésta no podrá utilizarse para fundar una sentencia condenatoria, salvo como una más de las pruebas pertinentes.

E) Ejercicio

Redacte un borrador de escrito de interposición de recurso de apelación con base en el supuesto de hecho y en las cuestiones.

Escrito de interposición de recurso de apelación

D. .......... Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Pablo A.B., según tengo debidamente acreditado en los autos al margen referenciados, ante el Juzgado de lo penal número 2 de ______ comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que habiéndose dictado sentencia en este procedimiento con fecha 17 de julio de 2003, , preparamos recurso de apelación contra la referida resolución ante este Tribunal con fundamento en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Con fecha _____ se celebró en _____ juicio en dicho Tribunal en la que mi representado fue condenado a pena de 4 años y 4 meses como autor de un delito de robo con intimidación.

SEGUNDA.- La Sentencia se basó como medio de prueba principal en el testimonio del Sr. P, presente en el robo en la sucursal de La Caixa que tuvo lugar el 10 de septiembre de 2002 ydel que mi representado ha sido imputado. El Sr. P fue asaltado y aseguró que Pablo A.B. le colocó una navaja en el cuello para intimidar a los miebros de la oficina y obtener un botín de 1.109,51 € con el que se dio a la fuga.

TERCERA.- El Sr. P participó en una diligencia de reconocimiento fotográfico y en ruede en sede policial en la que identificó a mi representado. Sin embargo, en ese punto, la policía presentó fotografías sesgadas del acusado que sirvieron para influir en el testigo dada la parcial actitud de la policía, lo que redundó en una identificación en rueda incorrecta.

CUARTO.- La práctica de esta prueba ha vulnerado por tanto los derechos fundamentales de mi representado reconocidos en el artículo 24.2 de la Constitución Española, lo que hace que quede invalidada para que sirva de fundamento en una sentencia condenatoria.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito y por hechas las alegaciones en el contenidas, lo admita, y tenga por interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2003, en tiempo y forma, impugnando todos los pronunciamientos por la vulneración de los derechos fundamentales de defensa de mi representado.

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