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A) Supuesto de hecho

Pablo A.B. fue detenido el día 09/02/2003 a las 20:30 horas en el control de preembarque del Puerto de Ceuta con dirección a Algeciras y tras la realización de una placa radiográfica con su abierta oposición se descubrió la existencia de cuerpos extraños en su aparato digestivo por lo que se le mantuvo detenido durante 73 horas hasta que el citado expulsó en cuatro ocasiones, de su organismo todos los cuerpos extraños que alojaba hasta expulsar un total de 127 cápsulas en forma de bellota con peso de 807 gramos de una sustancia que presumiblemente era hachis. El detenido no prestó declaración en dependencias policiales.

Puesto a disposición judicial el día 13/02/2003 y tras constar la ausencia de antecedentes penales (folio 27) prestó su declaración judicial en presencia de Letrado de oficio, siendo advertido de sus derechos (folios 29 y 30) reconociendo los hechos por los que se le imputa. En comparecencia inmediata, conforme al art. 338 LECrim, no se opuso a la destrucción de las sustancias intervenidas, acordándose así por el Juez instructor, que ordenó que se dejara muestra suficiente para análisis. Con posterioridad y tras Auto de transformación en Procedimiento Abreviado se presenta escrito conjunto por parte del MF y del Letrado de oficio de la defensa mostrando su conformidad con el escrito de acusación. Dicho escrito fue firmado por el propio declarante (folio 36). Además de lo anterior se realizó acta de ratificación del escrito en presencia judicial prestando nuevamente su conformidad solicitando el envío de las actuaciones al Juzgado de lo Penal para dictado de la correspondiente Sentencia (folio 39).

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Ciudad se dictó Sentencia con fecha 26/05/2003, que contiene el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Pablo A.B. como autor criminalmente responsable del delito contra la salud pública que se le imputa, a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de MIL CIENTO TREINTA EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia y al pago de costas procesales...".

B) Cuestiones

  1. El condenado no está en absoluto conforme con la actuación de su Letrado ni con la Sentencia. Nos plantea su deseo de que impugnemos en apelación dicha Sentencia invocando la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque la prueba fue obtenida bajo tortura (dice que fue esposado a los barrotes de su celda durante las 73 horas que estuvo detenido hasta que expulsó todas las cápsulas que había ingerido): ¿cabe impugnar la Sentencia condenatoria dictada en conformidad?; en caso afirmativo, ¿cabe impugnarla por lesionar el derecho a la presunción de inocencia -prueba prohibida de cargo por vulnerar el art. 15 CE?
  2. Supongamos que la Sentencia deviene firme. El condenado solicitó ante el Juzgado de Ejecuciones Penales nº ___ la suspensión de la pena al amparo de lo previsto en el art. 80 y ss CP (según la sentencia firme de condena, el condenado no tenía antecedentes penales, la pena impuesta no era superior a 2 años y era insolvente -así se acredita y consta, por lo que no podía hacer frente a la multa-). Este Juzgado solicitó el certificado de antecedentes penales y comprobó que el condenado no era delincuente primario por tener: un Auto de Rebeldía de 27/02/2002 por un delito contra la salud pública, del Juzgado Penal ____; un Auto de Rebeldía de 11/01/2002 por un presunto delito de tráfico de drogas y una sentencia firme de 14/03/2001 dictada por el Juzgado Penal ______ por delito contra la salud pública, en la cual se condenaba al señor A.B. a 4 años, 2 meses y un día de prisión. Por todo ello, ante la existencia real de antecedentes que acreditaban la peligrosidad criminal del condenado se denegó la concesión de la suspensión de la ejecución por Auto de 25/07/2003 con el fundamento siguiente: "no es delincuente primario según se desprende del certificado de antecedentes penales que obra en autos". ¿Este Auto denegando la concesión de suspensión de la ejecución vulnera los efectos de cosa juzgada dictada de la Sentencia firme condenatoria, es decir, dichos efectos también se extienden a la declaración efectuada (por error) en la citada resolución judicial? (ver: SSTC 119/1988, de 20 de junio, FJ 2, y -mutatis mutandis- 163/2003, de 29 de septiembre).
  3. Supongamos que el recurso procedente fuera el de casación, el condenado impugna dicha Sentencia y el MF (única parte acusadora) se adhiere al mismo solicitando ambos, al unísono, la libre absolución del condenado, ¿estaría obligada la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a estimar el recurso por imperativo del principio acusatorio -no hay condena sin acusación-? (ver: STC del Pleno 123/2005, de 12 de mayo).

C) Derecho aplicable

  • Art. 779.1.5 LECrim
  • Art. 787 LECrim

D) Soluciones

1) El condenado no está en absoluto conforme con la actuación de su Letrado ni con la Sentencia. Nos plantea su deseo de que impugnemos en apelación dicha Sentencia invocando la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque la prueba fue obtenida bajo tortura (dice que fue esposado a los barrotes de su celda durante las 73 horas que estuvo detenido hasta que expulsó todas las cápsulas que había ingerido): ¿cabe impugnar la Sentencia condenatoria dictada en conformidad?; en caso afirmativo, ¿cabe impugnarla por lesionar el derecho a la presunción de inocencia -prueba prohibida de cargo por vulnerar el art. 15 CE?

No cabe impugnación de la Sentencia dictada en conformidad. Los efectos de la Sentencia de Conformidad son los propios de la sentencia firme: los de la cosa juzgada. Contra estas sentencias no cabe recurso alguno. El acusado ha aceptado la conformidad, aceptó los hechos y la pena y por tanto no cabe recurso.

Lo que si podría interponer si ha visto vulnerado el art. 15 CE o el art. 17 CE o cualquier otro derecho fundamental, es una denuncia por detención ilegal por parte de la policía (por las 73 horas y las torturas que según el sufrió) pero no cabria nulidad de la sentencia.

2) Supongamos que la Sentencia deviene firme. El condenado solicitó ante el Juzgado de Ejecuciones Penales nº ___ la suspensión de la pena al amparo de lo previsto en el art. 80 y ss CP (según la sentencia firme de condena, el condenado no tenía antecedentes penales, la pena impuesta no era superior a 2 años y era insolvente -así se acredita y consta, por lo que no podía hacer frente a la multa-). Este Juzgado solicitó el certificado de antecedentes penales y comprobó que el condenado no era delincuente primario por tener: un Auto de Rebeldía de 27/02/2002 por un delito contra la salud pública, del Juzgado Penal ____; un Auto de Rebeldía de 11/01/2002 por un presunto delito de tráfico de drogas y una sentencia firme de 14/03/2001 dictada por el Juzgado Penal ______ por delito contra la salud pública, en la cual se condenaba al señor A.B. a 4 años, 2 meses y un día de prisión. Por todo ello, ante la existencia real de antecedentes que acreditaban la peligrosidad criminal del condenado se denegó la concesión de la suspensión de la ejecución por Auto de 25/07/2003 con el fundamento siguiente: "no es delincuente primario según se desprende del certificado de antecedentes penales que obra en autos". ¿Este Auto denegando la concesión de suspensión de la ejecución vulnera los efectos de cosa juzgada dictada de la Sentencia firme condenatoria, es decir, dichos efectos también se extienden a la declaración efectuada (por error) en la citada resolución judicial? (ver: SSTC 119/1988, de 20 de junio, FJ 2, y -mutatis mutandis- 163/2003, de 29 de septiembre).

No se vulneran los efectos de la cosa juzgada. La Sentencia es firme porque el acusado acepta la pena. Implica firmeza de las resoluciones judiciales e inamovilidad de la misma. La Sentencia debe ejecutarse. Caben suspensiones de la pena según algunos delitos establecidos en el art. 80 CP.

En este caso concreto se tiene en cuenta la declaración de los antecedentes penales por parte de la acusación (que dice no tenerlos) y posterior certificación por el Juez de estos donde se ve que el acusado no es “delincuente primario”.

Aunque las Sentencia sea inamovible por ser firme cabria suspensión de la condena en base a los preceptos del art. 80 CP, pero no es el caso.

3) Supongamos que el recurso procedente fuera el de casación, el condenado impugna dicha Sentencia y el MF (única parte acusadora) se adhiere al mismo solicitando ambos, al unísono, la libre absolución del condenado, ¿estaría obligada la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a estimar el recurso por imperativo del principio acusatorio -no hay condena sin acusación-? (ver: STC del Pleno 123/2005, de 12 de mayo).

Es doctrina reiterada del TC que ha de garantizarse la acusación, contradicción y defensa no sólo en el juicio de primera instancia, sino también en la fase de recurso, donde igualmente ha de existir una acusación formulada contra una persona determinada, pues no hay posibilidad de condena sin acusación.

Ahora bien, como ya se dejó sentado en la STC 283/1993 y en el ATC 327/1993, cuando sólo el condenado es recurrente y el MF se adhiere a un motivo del recurso de casación, en el que se solicita la apreciación de la atenuación de la pena, el Juez, que evidentemente no podrá agravar la condena por falta de acusación, no puede quedar privado de la facultad de desestimar el recurso si la Sentencia, pese a lo alegado en segunda instancia, se ajusta a Derecho, porque evidentemente ello no excede de los términos del debate ni significa una extensión de los poderes de actuación de oficio del Juez en favor de una parte, ni priva al recurrente del conocimiento de los términos de la acusación (STC 123/2005).

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