A) Supuesto de hecho
El Sr. A.B. alumno del Conservatorio Superior de Música ______ de Pontevedra, formuló el 07/08/2003 denuncia por lesiones contra su profesora de la asignatura de violín doña _____ “tras soportar una prolongada situación de acoso, vejaciones, desprecio y persecución ejercida por dicha docente hacia su persona que traía su origen en la negativa del alumno a adquirir de ella un arco de violín que ella valoró en 300.000 pesetas". A partir de ese momento, le hizo la vida imposible hasta el punto de sufrir un trastorno de angustia diagnosticado por el Dr. Vicente ____, especialista en Psiquiatría y Psicoanálisis, Académico de la Real Academia de Medicina y Cirugía de _______ y profesor de Psiquiatría de la Facultad de Medicina, quien certificó la existencia del trastorno de angustia y estableció una relación de causa y efecto entre dicha lesión y el comportamiento de la profesora prescribiéndole una psicoterapia psicoanalítica y tratamiento de fármacos.
El Juzgado de Instrucción nº ___ de Pontevedra dictó el siguiente Auto de sobreseimiento provisional:
"En Pontevedra, a 22 de octubre de 2003.
HECHOS
ÚNICO. En el día 13 de septiembre de 2003, se han incoado las presentes diligencias previas (nº ___/2003) en virtud de denuncia presentada por Pablo A.B. con base en los hechos que se detallan, imputando a ______ un delito de LESIONES.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO. Tras la atenta lectura del informe emitido por el médico forense que indica que no aprecia en el denunciante (presunta víctima del delito) trastorno de pensamiento ni de percepción, ni siquiera se objetiva un pretendido trastorno de angustia, ni alteración psíquica alguna (folio 19 de las actuaciones), de las diligencias de investigación practicadas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa.
Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 798.2, 779.1.1 y 641.1 LECrim, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
DISPONGO. Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las presentes actuaciones.
Notifíquese la presente resolución al MF, demás partes personadas, así como a quienes pudiera causar perjuicios, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así lo acuerda, manda y firma el/la Ilustrísimo Señor ________ Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción ... Doy fe.
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe".
B) Cuestiones
- El denunciante desea impugnar el citado Auto. Indique los recursos que caben contra esa resolución judicial.
- En su opinión, ¿ese Auto respeta el derecho a la tutela judicial efectiva?
- ¿Tiene el denunciante un derecho a obtener una resolución de condena en el proceso penal o, por el contrario, ese derecho lo ostenta tan sólo el Juzgador? (ver: STC 232/1998, de 1 de diciembre, FJ 3).
C) Derecho aplicable
- Art. 24 CE
- Arts. 634 y ss LECrim
- Art. 779 LECrim
D) Soluciones
1) El denunciante desea impugnar el citado Auto. Indique los recursos que caben contra esa resolución judicial.
Se trata de un delito de lesiones cuyo enjuiciamiento corresponde al procedimiento abreviado.
El art. 636 LECrim dispone que contra los Autos de sobreseimiento sólo procederá en su caso el recurso de casación.
No obstante, en los Autos de sobreseimiento provisional dictados por el Juez de Instrucción en el proceso penal abreviado, como es el caso, sí se admite el recurso de reforma y subsidiario apelación (art. 766 LECrim).
2) En su opinión, ¿ese Auto respeta el derecho a la tutela judicial efectiva?
El art. 634 dispone que el sobreseimiento puede ser libre o provisional y el art. 641 dice que procederá el sobreseimiento provisional: 1. cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
Por su parte, el art. 779.1.1 establece que si el Juez estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o [...] acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio.
En el caso que nos ocupa el Auto del Juez está debidamente motivado, apoyado en el informe del forense y en las diligencias de investigación practicadas y, además, ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 779.1.1, por lo que cabe entender que el Auto sí respeta el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
3) ¿Tiene el denunciante un derecho a obtener una resolución de condena en el proceso penal o, por el contrario, ese derecho lo ostenta tan sólo el Juzgador? (ver: STC 232/1998, de 1 de diciembre, FJ 3).
No. El art. 100 LECrim dice que "de todo delito o falta nace la acción penal para el castigo del culpable...". Ello faculta al ofendido a ejercitar la acción penal, pero no se deriva necesariamente el derecho "al castigo del culpable", sino el derecho a deducir la pretensión penal por la que se solicita del Juzgado o Tribunal de lo Penal una resolución motivada, fundada y congruente y una sentencia de condena al cumplimiento de una pena o medida de seguridad fundada en la comisión por el acusado de un hecho punible.
Con ello tampoco se garantiza el éxito de la pretensión punitiva de quien la ejercita, ni obliga al Estado, titular del ius puniendi, a imponer sanciones penales.
Los derechos del denunciante incluidos en la tutela judicial efectiva son:
- A ejercitar la acción accediendo a un Tribunal
- A obtener una resolución fundada y motivada
- A la ejecución de esta resolución
E) Ejercicio
Redacte un borrador de recurso contra ese Auto de sobreseimiento provisional.
RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº____DE PONTEVEDRA
D. ______________, Procurador De los Tribunales y de D. Pablo A.B. , según queda acreditado en Diligencias Previas nº__/2003, seguidas en ese Juzgado de Instrucción, ante el mismo Juzgado comparezco, y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que con fecha 22 de octubre de 2003 se dicto Auto por dicho Juzgado por el que se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presentes actuaciones por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa.
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA y subsidiariamente de RECURSO DE APELACIÓN contra dicho Auto, conforme a lo prevenido en el artículo 766.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes,
ALEGACIONES
1.-: Que de acuerdo con el artículo 24.1 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
2.- Que en el presente caso, el demandante entiende vulnerado dicho derecho al no haberse tenido en cuenta el informe emitido por el Dr. D. Vicente____, especialista en Psiquiatría y Psicoanálisis y miembro de la Real Academia de Medicina y Cirugía, al basar el fallo exclusivamente en el informe emitido por el médico forense, y
3.- Que, ya en el ámbito de la legalidad ordinaria, tampoco se ha respetado lo dispuesto por el artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo a los peritos; el cual señala que “si los peritos estuviesen discordes y su número fuese par, nombrará otro el Juez.”
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso de Reforma contra el Auto de 22 de Octubre de 2003, y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso.
Por ser justicia que ruego, en Pontevedra a 24 de Octubre de 2003.
OTRO SÍ DIGO, Que esta parte interpone Recurso de Apelación contra el Auto referido en caso de desestimarse el Recurso de Reforma interpuesto.
SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por interpuesto el recurso subsidiario de Apelación contra el Auto dictado de fecha, 22 de octubre de 2003, por este Juzgado, ante la Audiencia Provincial, se admita y se dicte resolución estimatoria del mismo en el momento procesal oportuno.
Por ser justicia que solicito en igual lugar y fecha,
Firma de Procurador Firma de Letrado