Logo de DerechoUNED

Los arts. 289 a 292 regulan las "disposiciones generales sobre la práctica de la prueba", las normas relativas al Juicio Ordinario (arts. 429-433) y al Juicio Verbal (arts. 443.4, 445 y 447.1) también recogen especialidades que han de ser tenidas en cuenta.

a)Las obligaciones procesales de los sujetos intervinientes

Con el fin de asegurar el correcto desarrollo de esta fase del procedimiento probatorio, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha incrementado las obligaciones procesales de las partes, de sus representantes y letrados, así como de los terceros (peritos, testigos) que intervienen en la práctica de la prueba. El procedimiento probatorio ya no es un instrumento que puede ser manejado solamente por las partes. El Tribunal dispone de numerosas facultades para asegurar, de oficio, su correcto desarrollo, de conformidad con las reglas de la buena fe procesal (art. 247 LEC) para que las partes no actúen con ánimo dilatorio. En estos casos podrá imponer multas pecuniarias de notable cuantía a los responsables. Así, el que aporta un documento en un momento posterior a la fase de alegaciones con "ánimo dilatorio o mala fe procesal" podrá ser sancionado con una multa de 180 € a 1.200 € (art. 270.2); quien introduce un hecho nuevo o de nueva noticia de manera igualmente torticera podrá ser sancionado con una multa de 120 € a 600 € (art. 286.4); el litigante, testigos y peritos que dilatan el procedimiento por su culpa serán sancionados, pudiendo incurrir, incluso, en responsabilidad criminal (arts. 288, 292, 304); también se prevén sanciones por temeridad procesal en la impugnación del valor probatorio del documento público o privado (arts. 320.3 y 326.2) o en la tacha de testigos (art. 344.2).

Además las partes tienen la obligación de comparecencia para someterse al interrogatorio judicial (art. 304), la de exhibición y aportación de documentos, así como la de soportar la práctica de un análisis sanguíneo para la investigación de la paternidad, obligaciones todas ellas que se sancionan con la ficta confessio (arts. 328-329 y 767.4).

En el nuevo proceso civil también el Tribunal tiene determinadas obligaciones procesales en materia probatoria. En primer lugar le asiste la obligación de obtención de la complítud o exhaustividad del material de hecho a fin de poder otorgar la satisfacción de la pretensión tan sólo a quien efectivamente le asiste la razón y el Derecho, dentro y fuera del proceso; esta obligación se infiere de la necesidad de colaborar en el aseguramiento de la prueba mediante la práctica de las diligencias preliminares y actos de aseguramiento y anticipación de la prueba que inste el futuro demandante, así como la obligación de formular indicaciones a las partes sobre la conveniencia de proponer determinados medios probatorios ante una "insuficiencia de prueba" (art. 429.1) o que le informen sobre determinados extremos fácticos o jurídicos (art. 433.4) y, en general, de su obligación de descubrir la verdad material en el juicio oral, ejercitando su derecho a preguntar a todos los intervinientes en la prueba, a las partes, testigos y peritos a fin de discutir con el tema de prueba propuesto, en punto a obtener la verdad material de las afirmaciones controvertidas por las partes en sus escritos de alegaciones y poder, así, tutelar exclusivamente los derechos subjetivos vulnerados, rechazando las pretensiones de las partes que, con enredos, tan sólo proporcionan una injusta verdad formal en el proceso.

b)Lugar

Con carácter general, la prueba ha de practicarse en la sede del Tribunal (arts. 268.1 LOPJ y 429.3 LEC), aunque "cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia", o lo demandara la propia naturaleza del medio de prueba (ej. el reconocimiento judicial) o las circunstancias de la práctica de la prueba (la prueba anticipada del art. 311), podrán practicarse en cualquier lugar del territorio de la jurisdicción del Tribunal (art. 268.2 LOPJ). Así, excepcionalmente, previa solicitud de parte, y cuando la totalidad o gran parte de la prueba haya de practicarse fuera de la sede del Tribunal competente (art. 429.3 LEC).

c)Tiempo

En el Juicio Ordinario, una vez admitidos los medios de prueba, el Tribunal señalará la fecha del juicio en el plazo máximo de un mes desde la terminación de la audiencia previa (art. 429.2); excepcionalmente, si el juicio se celebra fuera de la sede del Tribunal, ese plazo puede ampliarse a dos meses (art. 429.3). Entre el señalamiento y la celebración de la Audiencia Principal deberá mediar, al menos, 10 días hábiles juicio (art. 184.2).

En el Juicio Verbal, la práctica de la prueba tiene lugar de inmediato en la vista que se está celebrando ("se practicarán seguidamente" dice el art. 443.4). Para ello, el Tribunal, al citar a las partes a la vista, ha de advertirles que han de concurrir a la misma con los medios de prueba que estimen pertinentes (art. 440.1).

d)Forma

La práctica de la prueba se desarrolla contradictoriamente, de forma oral, con inmediación y publicidad (art. 289). La ley determina un orden general en la práctica de los distintos medios de prueba admitidos; así, en primer lugar se practicarán los interrogatorios de las partes y de testigos, seguido de la declaración de los peritos, reconocimiento judicial en la sede del tribunal, y por último, la reproducción ante el tribunal de los instrumentos de filmación, grabación y otros similares (arts. 300.1 y 431).

La actividad probatoria ha de realizarse por regla general, en audiencia pública (arts. 138.1 y 289.1) ante la inexcusable presencia del Tribunal sentenciador (art. 289.2). En ella intervienen las partes y sus defensores, previamente citados al efecto (art. 429.5-7). La publicidad interna, reflejo de los principios de contradicción y de prohibición de indefensión, hace inexcusable la notificación a las partes de la práctica de cualquier diligencia de prueba, por si quieren ejercer de ese derecho a intervenir en ella, bajo la dirección del juez de la prueba. La práctica de cada medio de prueba, el régimen de intervención en las mismas de las partes y del Tribunal, está sometida a sus propias especialidades, pero todas ellas están sometidas a los citados principios de inmediación, publicidad y concentración.

Compartir

 

Contenido relacionado