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El Tribunal Supremo no ha permanecido ajeno al movimiento doctrinal en favor de limitar las mecánicas consecuencias propias del sistema tasado de valoración vigentes en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 1881 y en los derogados artículos del Código Civil relativos a la prueba. A través de una reiteradísima jurisprudencia, ha propugnado la denominada "apreciación conjunta" o "valoración en conjunto" de todos los medios probatorios practicados, que hace inútiles las reglas legales de valoración.

La jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo puso de manifiesto la inviabilidad del sistema tasado de valoración, al ser superado "por el carácter discrecional de la apreciación de la prueba". Con tal finalidad, y para justificar la inaplicación de las normas legales valorativas, surge la corriente jurisprudencial conocida como "la apreciación conjunta de los medios probatorios".

Como puede deducirse, desde el punto de vista de los Tribunales regía y rige, en la práctica, el principio de la prueba libre sólo limitado por las reglas de la sana crítica.

La doctrina de la apreciación conjunta que permitía salvar las dificultades de la prueba legal ha sido acogida en las sucesivas reformas operadas en nuestros textos legales procesales, hasta la actual LEC de 2000, al imposibilitar el control en casación de la valoración de la prueba (según jurisprudencia unánime del Tribunal Supremo, el recurso de casación "no es una tercera instancia", y su función consiste en "la comprobación de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, sin revisar el soporte fáctico").

La doctrina de la apreciación conjunta equivale a la hegemonía de facto del sistema de libre valoración de la prueba.

Sin embargo, ésta corriente jurisprudencial puede convertir la "libre" valoración en "plena soberanía o libre arbitrio" de no existir una suficiente motivación de la valoración de la prueba por parte del Tribunal de instancia. No olvidemos que la jurisprudencia ha defendido como uno de los principios básicos de la prueba "el de la plena soberanía del juzgador para determinar los hechos, apreciando la prueba en su conjunto", únicamente limitada a una discrecional aplicación de las reglas de la sana crítica, pero "sin que pueda prevalecer un juicio abstracto contrario y ajeno a la realidad de los hechos". Para evitar estos desequilibrios, el Alto Tribunal matiza la vigencia de la libre valoración "salvo que ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica" (STS 2003/4632).

Esta doctrina puede tener graves consecuencias para la seguridad jurídica de las partes si no es equilibrada, desde el punto de vista constitucional con el derecho a la tutela judicial efectiva entendido como derecho a obtener una resolución motivada y lógica desde un punto de vista no sólo jurídico, sino también fáctico y probatorio.

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