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Las fases que tradicionalmente distinguía la legislación y la doctrina para el "esquema común" de la regulación general de la prueba consistían en una sucesión lógica de etapas, que comenzaba con la solicitud de la parte o partes interesadas en acreditar el hecho controvertido de "recibimiento" del proceso a prueba, seguida de una "proposición" de los medios que las partes pretenden utilizar. El Tribunal resolvía, en primer lugar, sobre la necesidad de la prueba y, después, sobre la pertinencia y utilidad de todos y cada uno de los medios propuestos. El procedimiento probatorio finalizaba con la práctica de los medios de prueba admitidos. La valoración de la prueba, no coincide necesariamente con el procedimiento probatorio, sino con el posterior de la resolución, como el principal medio -junto con la admisión de hechos, excluidos del tema de la prueba-, para el establecimiento de los hechos de la sentencia.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha cambiado el citado "esquema común" que estaba regido por el principio de la escritura (todavía vigente en otros órdenes jurisdiccionales como el administrativo), y lo ha sustituido por un procedimiento más ágil y antiformalista en el que, básicamente, existen dos grandes fases: la proposición de los medios de prueba y la práctica o ejecución de los admitidos.

La LEC ha simplificado el procedimiento a seguir para lograr la práctica del medio o medios de prueba solicitados por la parte sobre la que recae el onus probandi. Ya no es preciso que las partes soliciten el recibimiento del pleito a prueba mediante la clásica fórmula del "otrosí digo" en sus escritos de alegaciones; la nueva Ley procesal no impide la subsistencia de esta fórmula, pero guarda un ilustrativo silencio a este respecto al regular, tan sólo, los medios de prueba "escritos" (documentos, medios e instrumentos) que han de acompañarse a la demanda y contestación (arts. 399.3 y 405).

Las partes han de esperar al término de la Audiencia Previa en el Juicio Ordinario o al desarrollo de la vista en el Juicio Verbal para, en el caso de que exista discusión sobre los hechos jurídicamente relevantes, proponer los demás medios de prueba para su esclarecimiento; concretamente el interrogatorio de las partes, de los peritos que han elaborado los dictámenes ya aportados, el reconocimiento judicial y la testifical. Del mismo modo, si consideran que no existen hechos controvertidos y que el litigio versa exclusivamente sobre un problema de interpretación del Derecho aplicable, pueden, de común acuerdo, solicitar que el juzgador dicte Sentencia inmediata sin período de prueba (art. 428.3 ) o, incluso, el Tribunal puede así decidirlo de oficio (art. 429.8 LEC).

En caso contrario, el Tribunal ordenará que prosiga la audiencia para que las partes propongan los medios de prueba. Existe, pues, una corrección del principio de aportación respecto del control del recibimiento del pleito a prueba: las partes no son las encargadas de solicitarlo al juez, sino que es el juez quien ha de controlar, ex officio, si existe objeto de la prueba y, en caso afirmativo, ordenar la continuación de la audiencia o vista para que las partes propongan los medios de prueba.

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