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El instituto de la prescripción se configura en la LGT como una forma de extinción tanto de las obligaciones tributarias como de las responsabilidades derivadas de comisión de las infracciones tributarias.

En el Derecho Tributario esta figura cumple funciones análogas a las que desempeña la prescripción extintiva en el campo de las obligaciones civiles, con la que guarda analogías, aunque presenta diferencias notables.

Tales diferencia son:

  • Su eficacia, de modo que mientras la prescripción civil debe ser invocada por la parte favorecida, la prescripción tributaria debe aplicarse de oficio.
  • Al menos en lo que se refiere a las infracciones y sanciones, su dimensión material, y no meramente procesal o adjetiva, fundada en los principios de seguridad jurídica, intervención mínima y necesidad preventiva de la pena. Ese aspecto de la prescripción ha sido puesta de relieve por el TC, al analizar la aplicación de la prescripción en un delito de alzamiento de bienes en perjuicio de la HP.

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