Se refieren aquí dos modelos de empleo público caracterizados por la posibilidad de la coexistencia de dos regímenes diferentes, de función pública y laboral, y asimismo por la entrega de la determinación de los contenidos de la relación funcionarial a procesos de negociación colectiva entre los representantes de la Administración y de los funcionarios.
6.1.Funcionarios y empleados en el Derecho alemán
En la actualidad el empleo público alemán se rige, además de por la Ley Fundamental, por la Ley de la Función Pública de 1999, por el Estatuto de los Funcionarios Profesionales, y la normativa de los Länder que disponen de una legislación propia.
El principio general es que la selección se hace en función del mérito de los aspirantes sobre una base documental, considerándose el nombramiento como un acto discrecional y condicionado a tres años de periodo de prueba. La técnica del concurso se reserva a las categoría superiores. Los aspirantes pasan por procesos selectivos sucesivos: un examen organizado por las autoridades del Land ante un Tribunal de funcionarios y universitarios; después un periodo de formación teórica y práctica de dos años, denominada de servicios preparatorios y, un examen de estado selectivo, para acceder la categoría de consultor. A la formación continua de los funcionarios se atiende después por diversas escuelas de funcionarios de acceso limitado.
6.2.El sistema italiano
La experiencia italiana de huida del modelo tradicional de la función pública parece que se ha saldado con un estrepitoso fracaso. Uno de los inspiradores y protagonistas políticos de las reformas administrativas en los últimos decenios, el profesor Savino Casesse, ha escrito, tras la Leyes de 1998 y 2002, sobre la dirigentia que la función política italiana va camino de instalarse, si no lo está ya, en el spoil system. A esta situación se habría llegado porque los dirigentes, que ya no constituyen un ruolo o cuerpo único, sino varios, dependientes de cada ministerio, son nombrados y removidos discrecionalmente por el gobierno de turno y a éste, con pérdida de su neutralidad, deben acomodar sus actuaciones.