La relación contractual de fianza, en cuya virtud una tercera persona (fiador), distinta del deudor, se obliga al cumplimiento de una obligación ajena, tiene los siguientes caracteres:
- Es un contrato de carácter accesorio, en cuanto se celebra en función de una obligación principal válida (art. 1824).
- Es consensual. Se perfecciona por el mero consentimiento. "La fianza no se presume, debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo convenido en ella". Ha de constar claramente la voluntad de afianzar.
- Puede ser gratuita u onerosa.
- Caso de que la fianza sea de carácter gratuito, estaremos ante un contrato unilateral, ya que sólo nacen obligaciones a cargo del fiador y a favor del acreedor. Es bilateral en el caso de que el fiador reciba una retribución.
- Se suele considerar un contrato abstracto y no causal.