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La relación contractual de fianza, en cuya virtud una tercera persona (fiador), distinta del deudor, se obliga al cumplimiento de una obligación ajena, tiene los siguientes caracteres:

  1. Es un contrato de carácter accesorio, en cuanto se celebra en función de una obligación principal válida (art. 1824).
  2. Es consensual. Se perfecciona por el mero consentimiento. "La fianza no se presume, debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo convenido en ella". Ha de constar claramente la voluntad de afianzar.
  3. Puede ser gratuita u onerosa.
  4. Caso de que la fianza sea de carácter gratuito, estaremos ante un contrato unilateral, ya que sólo nacen obligaciones a cargo del fiador y a favor del acreedor. Es bilateral en el caso de que el fiador reciba una retribución.
  5. Se suele considerar un contrato abstracto y no causal.

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