1.1.Desenvolvimiento histórico de la idea de contrato
El art. 1254 CC establece que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.
El contrato es un mecanismo de generación de derechos y obligaciones con respecto a las partes quienes se encuentran vinculadas por el mero hecho de haberse comprometido a ello. Es además fuente de las obligaciones (art. 1089).
Inicialmente en Derecho romano clásico se denominaba Stipulatio. En plena era Justiniana se encuentran los “contratos innominados” nacidos para evitar la crisis del exagerado formalismo.
La idea contemporánea de contrato es tributaria de otros impulsos y requerimientos, generados con posterioridad al sistema justinianeo:
- El primero, y quizás fundamental, de ellos viene representado, ya en la época del ius commune, por la influencia de quienes denominaríamos canonistas. Determinadas reglas morales de general aceptación insuflarán un nuevo aire a las rigideces características del Derecho Romano y acabarán por incorporarse a las legislaciones propias de la mayor parte de los territorios europeos. Entre tales reglas destacan la idea de la actuación de buena fe y el principio de respeto de la palabra dada.
- Otra línea de superación del formulismo romano viene representada por la dinámica del Derecho Mercantil. Los mercaderes, llevados de necesidades concretas, necesitan soltar el mayor lastre posible de las reglas formales de procedencia romana y contar con mecanismos contractuales más flexibles para ampliar su ámbito de actuación. La idea del consentimiento mutuo constituye la esencia del contrato.
- El tránsito a la Edad Moderna acentúa la consideración de la voluntad individual como base del contrato. Juega en ello un papel decisivo la denominada escuela de Derecho natural que reclama la propia posición del ser humano y la importancia de la voluntad individual como criterio decisivo en las más diversas facetas de la actividad humana.
Trasplantadas dichas ideas al mundo del Derecho, la conclusión es obvia: el contrato como categoría es manifestación del consentimiento y así pasa a los Códigos Civiles.
1.2.El contrato como medio de intercambio de bienes y servicios
Nadie es autosuficiente, por tanto, cualquier persona ha de contar con los demás para satisfacer sus necesidades. Por supuesto que no todos los intercambios son de la misma naturaleza, y que no todos pueden calificarse como contratos: cuando un estudiante al matricularse o un enfermo al ir a la seguridad social están accediendo a bienes, aunque éstos pueden realizarse a través de contratos privados, en este caso se accede a ellos por la intervención del Estado, y por a través de unos derechos con esquemas mucho mas complejos.
Ahora bien, si es cierto que no todo intercambio de bienes y servicios es un contrato, lo es igualmente que la mayor parte de tales intercambios constituye la base de lo que los juristas denominan contrato: esto es, el acuerdo en realizar un determinado intercambio de un bien o servicio cualquiera por otro bien o servicio.
1.3.La patrimonialidad de la relación contractual
En principio, un contrato es fundamentalmente una operación económica consistente en un intercambio de bienes o de servicios. Todo contrato debe tener por objeto prestaciones susceptibles de valoración económica, ya consistan tales prestaciones en bienes (o cosas) o servicios. En cualquier caso, por principio, e incluso en los contratos unilaterales (donación, regalos), el requisito de la patrimonialidad ha de estar presente en todo acuerdo contractual. Por el contrario, otras figuras jurídicas consistentes también en acuerdo de voluntades (matrimonio) no pueden ser consideradas propiamente como contratos por faltarles la nota de la patrimonialidad.