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3.3.La violencia

El Código Civil es suficientemente explícito al definir las situaciones en que se violenta la voluntad o manifestación del consentimiento de una de las partes contratantes. Según el art. 1267.1 CC "Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible". Tal fuerza irresistible se dará en todos los casos de violencia física absoluta. En tales casos no es que el consentimiento esté viciado, es simplemente que no hay consentimiento.

3.4.La intimidación

A)Noción general y requisitos

La intimidación es otro de los vicios de la voluntad o deficiencia del consentimiento que puede comportar la invalidez del contrato.

Según el art. 1267.2 CC consiste en "inspirar a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes".

  1. La amenaza ha de ser de tal naturaleza que "inspire un temor racional y fundado" que lleve a prestar un consentimiento inicialmente no deseado. El Tribunal Supremo exige que entre el temor y el consentimiento debe existir un nexo eficiente de causalidad.
  2. La amenaza ha de estribar en el anuncio de un mal inminente y grave ya que otro tipo de advertencias o avisos no merecen el calificativo de intimidación. El Código Civil requiere expresamente que el mal anunciado recaiga directamente sobre la persona o sobre los bienes del contratante o sobre los de sus familiares más cercanos.
  3. Aunque el Código no lo explicite, la amenaza intimidatoria ha de ser injusta y extravagante al Derecho.

B)El temor reverencial

El último párrafo del artículo 1267 contempla el denominado temor reverencial: “el temor de desagradar a las personas a quienes se les debe sumisión y respeto no anulará el contrato”. Esto es, el temor reverencial no es relevante para el Derecho en tanto no tenga naturaleza intimidatoria; por tanto, el contrato celebrado será válido y eficaz.

3.5.Régimen común de la violencia y la intimidación

Pese a que en el contrato celebrado bajo violencia física absoluta realmente no hay consentimiento, mientras que en el caso de la intimidación está viciado, el art. 1268 CC dispone que “los contratos celebrados con violencia e intimidación serán anulables”. Dicho mandato normativo suele ser comúnmente muy criticado, ya que se considera que los contratos celebrados bajo violencia deberían ser nulos de pleno derecho por inexistencia absoluta del consentimiento y ser éste un elemento esencial del contrato.

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