El debate sobre la naturaleza jurídica de la transacción se centra en determinar si la transacción se limita a declarar (tesis declarativa) una situación jurídica preexistente o si presupone una transmisión de derechos, y por tanto, altera, varía o modifica la relación jurídica (tesis traslativa):
- La tesis traslativa, entronca con la tradición romanista y nuestro Derecho histórico, el cual contemplaba la transacción como una auténtica subespecie de enajenación. La transacción sería la nueva fuente de la relación jurídica definitiva establecida por las partes, pudiendo servir como “ justo título” para usucapir la propiedad y demás derechos reales.
- La tesis declarativa, se apoya en la relativa asimilación que el art. 1816 establece entre la transacción y la sentencia, al preceptuar que "la transacción tiene para las partes la autoridad de cosa juzgada...". De esta forma, la transacción se limitaría a esclarecer la inicial incertidumbre y fijar los términos de la situación jurídica en cuestión, sin llegar a crear una nueva y distinta respecto de la preexistente.
En la práctica es admisible tanto un efecto declarativo como traslativo de la transacción, variando según el caso contemplado.