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El Derecho, en tanto que es un orden normativo, establece deberes como lo hacen otros órdenes normativos, así la moral o los usos sociales. El contenido del deber jurídico es la obligación establecida por la norma jurídica, como el contenido del deber moral es la obligación que establece la norma moral. En temas anteriores ya se estableció la diferenciación entre estos órdenes normativos, por lo que partimos ya de la determinación de que constituyen en la actualidad órdenes normativos diferenciados. En consecuencia también debemos considerar como diferentes los deberes que provienen de estas distintas normatividades. En este sentido podemos afirmar que el deber jurídico es el que establecen las normas jurídicas, que obligan a realizar, o prohíben determinadas conductas. A continuación nos ocuparemos de determinar las características propias de la obligación jurídica, cuestión íntimamente ligada a la determinación de su fundamento.

La conducta humana se regula mediante diferentes normatividades y por ello es posible que las mismas conductas sean objeto de regulación por los diferentes órdenes normativos. Esta coincidencia en la regulación puede imponer al hombre la obligación de comportarse de una manera idéntica, aunque también puede suceder que la conducta prescrita sea divergente. Así cuando una misma conducta es regulada por las normas de la moral, de los usos sociales o del derecho en el mismo sentido podríamos pensar que el sujeto solo cumple con una obligación, y sin embargo esto no es así, ya que la obligación de cumplir lo establecido por las diversas normatividades es diferente. Este puede ser, por ejemplo, el caso de las normas que imponen el deber de respetar la vida de los demás. Moralmente, el sujeto está obligado en conciencia a no matar, socialmente también esta obligado, porque de lo contrario su consideración social se verá seriamente devaluada, y por otra parte, jurídicamente será considerado como asesino u homicida y su conducta será sancionada con las correspondientes consecuencias jurídicas. De aquí que quien cumple el deber de no matar lo hace simultáneamente cumpliendo las normas de diferentes órdenes normativos, y por ello el origen de su obligación es distinto, como también son distintas las consecuencias que acarrea su incumplimiento. Por consiguiente, la primera y radical diferencia del deber jurídico respecto a otros deberes, es el origen de su obligación. El deber jurídico presupone la existencia previa de la norma jurídica que lo establece, como exigencia de realizar una conducta o como prohibición de realizara. Como el Derecho es un orden normativo cuyo cumplimiento puede ser exigido coactivamente, mediante la aplicación de las sanciones previstas para el caso de incumplimiento, podemos también concluir que el deber jurídico presupone además la posibilidad de aplicación de una sanción.

De lo dicho, podemos ofrecer una definición de deber jurídico como "el cumplimiento de determinadas conductas por parte de los sujetos destinatarios de un orden jurídico que se les puede imponer coactivamente, en caso de incumplimiento voluntario, mediante la aplicación de la sanción correspondiente a ese incumplimiento, prevista normativamente".

La caracterización propuesta de deber jurídico, tiene como presupuestos la norma, la sanción y la posibilidad de su imposición coactiva. De estos tres elementos, es precisamente el constituido por la norma que establece conductas positivas o negativas como debidas, el presupuesto previo y necesario para que se establezca una sanción y para que se pueda exigir el cumplimiento de lo que , precisamente establece dicha norma. De aquí podamos concluir que para una concepción del deber jurídico como la que proponemos, el elemento que primariamente lo caracteriza es precisamente la existencia de la norma del OJ que establece el deber, en la que reside por c

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