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1.1.Elementos y contenido

El lenguaje jurídico establece una diferenciación entre las categorías de Derecho objetivo y derecho subjetivo, distinguiendo el concepto Derecho objetivo, como conjunto de normas jurídicas, respecto de los denominados derechos subjetivos que consisten en determinadas facultades o poderes que le pertenecen al sujeto y que le permiten exigir o realizar determinadas conductas.

El concepto de derecho subjetivo tiene una gran importancia para la ciencia del derecho ya que faculta al sujeto para poner en marcha la acción procesal y la reclamación en juicio de sus pretensiones jurídicas. Por consiguiente, el que tiene un derecho sobre algo es el único legitimado para su reclamación en sede judicial. Por ejemplo, aquel al que se ha privado de una propiedad, tendrá el derecho de reclamarla presentando su justo título. Además el derecho subjetivo constituye el reverso de la obligación de respeto y del deber de procurar determinadas contraprestaciones por parte de los obligados jurídicamente. En consecuencia, por ejemplo, el deudor deberá pagar al acreedor podrá reclamarle en juicio al pago debido. Precisamente estas dos características del derecho subjetivo como facultad de reclamación y como poder de exigir respeto o determinadas contraprestaciones, determinan el contenido del derecho subjetivo.

Por otra parte su importancia jurídica se incrementa debido a que no solo juega un papel fundamental en el ámbito del Derecho privado sino que también tienen una gran relevancia en el ámbito del Derecho público, así sucede por ejemplo con respecto al Derecho penal o al Derecho administrativo, y sobre todo en lo que se refiere al Derecho político y constitucional, ya que los denominados derechos humanos o fundamentales, son derechos subjetivos.

La presencia de los derechos subjetivos junto al Derecho objetivo, es decir, las normas jurídicas, obliga a establecer un concepto diferenciado de derecho subjetivo, y en tanto que el origen de nuestras facultades y poderes jurídicos se asienta en las normas jurídicas que otorgan poderes y facultades a los sujetos, podemos determinar un concepto genérico de derecho subjetivo, como facultad o poder que las normas jurídicas atribuyen a los sujetos de derecho. De lo dicho hasta el momento podemos aproximarnos a una noción de lo que es el derecho subjetivo y su relación con el derecho objetivo. Y podemos concluir que si bien el derecho subjetivo se configura como un tipo de facultad que pertenece al sujeto, es una facultad regulada normativamente. Sin embargo, es necesario delimitar el alcance de dicha regulación, porque no es lo mismo afirmar que el derecho subjetivo es una facultad que las normas atribuyen y garantizan al sujeto, que afirmar que el derecho subjetivo le pertenece al sujeto como una facultad que las normas reconocen y garantizan.

Si la función que cumple el derecho objetivo sobre el subjetivo es atributiva (el primero concede el segundo), el derecho subjetivo es una realidad jurídica secundaria respecto del derecho objetivo, puesto que el derecho subjetivo será una creación del derecho objetivo. Este es el criterio que hemos venido sosteniendo en nuestra exposición; mientras que si el derecho objetivo tiene una función de reconocimiento (esto, es, se limita a reconocer algo que se considera preexistente), la primacía le corresponde el derecho subjetivo, que tendrá una entidad previa a su establecimiento en la norma. Quienes sostienen esta posición la fundamentan en criterios de índole psicológica, argumentando que el derecho subjetivo es lógicamente anterior al derecho objetivo, en tanto que el individuo tiene con anterioridad a a la determinación normativa de sus derechos subjetivos, una noción previa de las posibles facultades que después la norma vendrá a disponer.

En cualquier caso, el hecho de que sean las normas jurídicas, las que determinan el contenido de estos derechos, permite afirmar que el fundamento del derecho subjetivo es precisamente la norma que atribuye dichos poderes o facultades a los sujetos.

A)Definición de derecho subjetivo

Podemos establecer unos criterios básicos para configurar un concepto de derecho subjetivo en el que en todo caso es la norma jurídica la que determina su contenido y su función.

El fundamento del derecho subjetivo se sitúa en las normas del derecho objetivo. Las normas que determinan cuáles son las conductas que los sujetos pueden realizar, o las pretensiones que puedan reclamar, son normas potestativas o autorizativas, ya que otorgan poderes o autorizaciones, que permiten a los sujetos realizar determinados actos o exigir a otros determinadas conductas. La norma potestativa o autorizativa establece el carácter lícito ilícito, permitido o prohibido de las acciones. De manera que podemos definir el derecho subjetivo como el poder o facultad atribuido por la norma potestativa o autorizativa al sujeto, que le permite realizar determinados actos o exigir a otros sujetos una conducta de hacer o no hacer algo, o bien de abstención y no impedimento.

B)Contenido del derecho subjetivo

De la definición de derecho subjetivo anteriormente propuesta podemos determinar cuáles son los elementos que lo configuran. Así, podemos distinguir un elemento externo, la norma de la que procede, y dos elementos internos, el ejercicio del derecho (que se concreta en el poder o facultad para realizar actos jurídicos) y la pretensión o defensa que faculta al sujeto para exigir a otros una determinada conducta.

Precisamente estos dos elementos internos son los que conforman el contenido del derecho subjetivo.

I)El ejercicio del derecho

El ejercicio del derecho es una finalidad básica de todo derecho subjetivo. Por su mediación el sujeto puede usar o no usar su derecho, pero en todo caso significa que el titular de un derecho puede ejercitarlo. Así, el acreedor puede exigir o no exigir el pago de la deuda. Pero su derecho a exigirlo le faculta para ello. El ejercicio del derecho no debe confundirse con la condición de renunciable o irrenunciable del mismo; así, por ejemplo, el inquilino no puede renunciar a su derecho al tanteo incluyendo cláusulas de renuncia en el contrato de alquiler, sin embargo una vez cumplida la obligación del arrendador de ofrecerle la compra del piso en las condiciones de venta, el arrendatario podrá o no hacer uso de su derecho al tanteo, comprando o no la vivienda que tiene en alquiler. En ocasiones, cuando un derecho no se ejercita se pierde, tal es el caso de la pérdida del derecho de propiedad, cuando un poseedor de buena fe cumple plazos legales de posesión, y adquiere la cosa por prescripción.

II)La pretensión o defensa

La pretensión o defensa se concreta en la facultad del titular de un derecho subjetivo para exigir de otros una determinada conducta. Como en el caso del ejercicio, el titular puede usar o no usar dicha facultad de pretensión o defensa, e igualmente podrá esta facultad prescribir en un determinado plazo en el caso de que el titular no haga uso de la misma, así sucede cuando el propietario de un bien que es poseído de buena fe por un tercero, puede en defensa de su derecho interponer la acción real correspondiente en el plazo que determine la ley, y de no hacerlo, perderá su derecho a interponerla y por consiguiente a que la cosa le sea restituida.

1.2.Diferentes tipos de derechos subjetivos

Íntimamente relacionada con el contenido del derecho subjetivo, que como hemos visto se manifiesta en una variedad de posibilidades y acciones por parte del sujeto titular, está la cuestión relativa a sus diversos tipos o manifestaciones, es decir a la forma en que se concretan su ejercicio y defensa. Para proceder a una caracterización ordenada y sucinta de la misma partiremos de una clasificación de los diferentes tipos de derechos subjetivos. Esta clasificación puede realizarse atendiendo a distintos criterios, de entre los cuales proponemos, siguiendo a Manuel Segura Ortega, los que hacen referencia al sujeto pasivo, a las facultades que otorga al titular, al ámbito de su ejercicio, y los bienes o valores que protegen.

A)Tipos de derecho subjetivo en relación con su sujeto pasivo

Atendiendo al sujeto pasivo, es decir a aquel frente a quien se ejercita, pretende o defiende un derecho, los derechos pueden ser absolutos o relativos. Serán absolutos cuando se ejercitan o pretenden frente a todos los posibles sujetos pasivos (erga omnes). Tal es el caso de los denominados derechos personalísimos, como el derecho a la vida, a la integridad o a la propia imagen, y de los derechos reales, como el derecho de propiedad. Serán relativos cuando el sujeto o sujetos obligados se circunscriben a aquellos que han establecido una relación determinada con el sujeto activo, como los derechos de obligación o de crédito. Así por ejemplo el derecho que tiene el acreedor a que el deudor le pague la deuda, o el que tiene el comprador a que el vendedor le entregue la cosa comprada.

B)Tipos de derecho subjetivo en relación con las facultades que otorga al titular

Si se atiene a las facultades que el derecho subjetivo otorga al titular, se puede distinguir entre derechos subjetivos simples y complejos. Son derechos subjetivos simples los que se agotan con la realización de una conducta, o con una prestación determinada. Ejemplos de derecho simple son el que tiene el vendedor a que el comprador le pague el precio, o el que tiene el heredero forzoso a recibir su parte de la legítima en una herencia. El ejemplo típico de derecho complejo es el derecho de propiedad, ya que confiere a su titular una gran cantidad de facultades, como el uso, la transmisión, el arriendo, la donación, etc.

C)Tipos de derecho subjetivo en relación con el ámbito de su ejercicio

Si se atiende al ámbito de su ejercicio, podemos distinguir entre derechos subjetivo públicos y derechos subjetivos privados. Son derechos públicos los que se ejercitan frente al Estado, como es el caso de los derechos fundamentales, pero también de los derechos que confieren la facultad de solicitar la intervención del Estado en beneficio de intereses individuales. Mientras que son derechos subjetivos privados los que se ejercitan entre particulares. La doctrina ha elaborado una distinción básica de estos últimos, como derechos personales o de crédito, y derechos reales. El fundamento de dicha distinción radica en dos diferencias que conciernen, una a los sujetos y otra a su objeto. Por lo que se refiere a los sujetos, a los primeros les corresponde un deber correlativo en su sujeto determinado, mientras que en el caso de los derechos reales, el deber correlativo es respecto de sujeto indeterminado. En tanto que la distinción con base en el objeto se fundamenta en que los derechos reales recaen sobre cosas, y sin embargo los derechos personales o de crédito tienen como posibles objetos la prestación de cosas, acciones positivas u omisiones. En consecuencia podemos definir estas dos categorías de derechos en los siguientes términos:

  • Derecho personal o de crédito es la facultad que una persona (acreedor) tiene de exigir a otra (deudor) la realización u omisión de una conducta, o la entrega de una cosa.
  • Derecho real es la facultad que una persona tiene sobre las cosas, y todos sus posibles beneficios, y la exigencia simultánea de un deber general (erga omnes) de respeto.

D)Tipos de derecho subjetivo con relación a los bienes o valores que protege

Atendiendo a los bienes o valores protegidos se distingue entre derechos fundamentales y no fundamentales u ordinarios. La especificidad de los derechos fundamentales frente a los ordinario viene determinada por la especial protección de que estos gozan. Así, en nuestro OJ, además de la derivada de su inclusión en el texto constitucional, estos derechos tienen un medio de protección especial mediante el denominado recurso de amparo ante el TC.

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