El contrato de trabajo puede ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor. El procedimiento es el establecido en el art. 51 LET y normas reglamentarias de desarrollo.
En caso de que se alegue fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión, la empresa tendrá que solicitar la autorización de la autoridad laboral, a fin de que constate la existencia de dicha fuerza mayor. Y habrá que hacerlo así con independencia de cuál sea el número de trabajadores afectados.
El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentan la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
Tras recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y tras realizar o solicitar cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, la resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La resolución deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la suspensión de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa debe dar traslado de dicha decisión a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral (art. 45.1 y 47.3 LET y 31 a 33 RPDC).