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El procedimiento de despido colectivo se inicia por escrito, mediante la comunicación del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores. Ha de tener una copia la autoridad laboral y los representantes legales de los trabajadores (art. 51.2 LET).

Según la jurisprudencia laboral, cabe realizar un despido colectivo en un grupo de empresas solo si el grupo es no solo mercantil sino también laboral, otra forma de despido colectivo podría ser nulo.

De gran interés es la STS 94/2016 de 23/11/2016 sobre la obligación documental que imponen los arts. 18 y 19 RIS. Y la STS 168/2016 de 15/02/2017 en la que se aprecia una subordinación y completa pérdida de autonomía decisoria y patrimonial de determinadas empresas del grupo respecto de la principal y confusión de plantilla.

La documentación que el empresario debe aportar en el inicio del procedimiento de despido colectivo es la prevista en el art. 51.2 LET y, especialmente, en los arts. 3 a 6 RPDC.

A)Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo: la importancia de los criterios de designación de los trabajadores afectados

Cualquiera que sea la causa alegada para los despidos colectivos, la comunicación de inicio del periodo de consultas ha de contener los siguientes extremos:

  1. La especificación de las causas del despido colectivo.
  2. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
  3. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
  4. Periodo previsto para la realización de los despidos.
  5. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
  6. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  7. representantes legales de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales.

La adecuada presentación y formulación de los criterios de designación de los trabajadores afectados es, en verdad, una de las cuestiones de la vigente regulación del despido colectivo, que permite la impugnación individual y que encomienda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la verificación de que dichos criterios no son discriminatorios.

A la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el art. 64.5 LET.

El empresario ha de hacer llegar a la autoridad laboral, preferiblemente en soporte informático, simultáneamente a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores, copia del escrito enviado a éstos comunicándoles la apertura del periodo de consultas, así como la documentación (arts. 51.2 LET y 6.1 RPDC).

Deberá remitir la información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los Centros de Trabajo sin representación a la comisión mencionada en el art. 27 RPDC (art. 6.2 RPDC).

Las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de 50 trabajadores deberán incluir en la documentación, un plan de recolocación externa para los trabajadores afectados por el despido colectivo, a través de empresas de recolocación autorizadas (arts. 51.10 LET y 9 RPDC).

En el caso de despidos colectivos en empresas con beneficios que incluyan a trabajadores de 50 años de edad o más, la empresa ha de incluir determinada documentación adicional en la que aporte a la autoridad laboral.

En efecto, en el caso de despidos colectivos en empresas con beneficios que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, la empresa ha de presentar, ante la autoridad laboral competente en el procedimiento de despido colectivo, un certificado firmado por persona con poder suficiente en el que debe constar la siguiente información.

B)Documentación en los despidos colectivos por causas económicas

En los despidos colectivos por causas económicas, la documentación presentada por el empresario ha de incluir una memoria, los resultados de la empresa de los que se desprendan una situación económica negativa.

Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario puede acompañar toda la documentación que a su derecho convenga, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, memoria del ejercicio e informe de gestión y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado, debidamente auditadas, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a auditoría, debe aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.

No aportar las cuentas provisionales es causa de nulidad (STS 550/2017 de 21/06/2017).

Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, el empresario, además de aportar la documentación, debe presentar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.

Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento mencionado, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento (art. 4 RPDC).

C)Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción

En relación con estos despidos colectivos, la documentación presentada por el empresario ha de incluir una memoria explicativa de las causas técnicas, organizativas o de producción, que justifican el despido colectivo.

El empresario debe aportar los informes técnicos que acrediten, la concurrencia de las causas técnicas, derivadas de los cambios, en los medios e instrumentos de producción; la concurrencia de las causas organizativas derivadas de los cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción o la concurrencia de las causas productivas derivadas de los cambios entre otros, en la demanda, de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

D)Plan de recolocación externa

El plan de recolocación, deberá contener medidas efectivas, en las siguientes materias:

  1. De intermediación consistentes en la puesta en contacto de las ofertas de trabajo existentes en otras empresas con los trabajadores afectados por el despido colectivo.
  2. De orientación profesional destinadas a la identificación del perfil profesional de los trabajadores para la cobertura de puestos de trabajo en las posibles empresas destinatarias de la recolocación.
  3. De FP dirigidas a la capacitación de los trabajadores para el desempeño de las actividades laborales en dichas empresas.
  4. De atención personalizada destinadas al asesoramiento de los trabajadores respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación, en especial, respecto de la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos.

El contenido del plan de recolocación podrá ser concretado o ampliado a lo largo del periodo de consultas, si bien al finalizar el mismo deberá ser presentada su redacción definitiva (art. 9 RPDC).

El incumplimiento de la obligación establecida sobre el plan de recolocación externa, así como de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores ante la jurisdicción social, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan por el incumplimiento (arts. 51.10 LET y 15.3 RPDC).

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