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Que los bienes patrimoniales no satisfagan directamente un fin de uso o servicio público no significa ni justifica que se mantengan como improductivos, debiendo someterse a una eficaz administración para obtener de ellos el máximo rendimiento.

El uso de estos bienes podrá efectuarse en provecho de la Administración titular o sus políticas o explotados a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico con arreglo a la libertad de pactos, siempre que no sea contrario al ordenamiento jurídico o a los principios de la buena administración. Los contratos se rigen en cuanto a su preparación y adjudicación por la LPAP y disposiciones de desarrollo y en lo no previsto por estas normas por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sus efectos y extinción por esta Ley y normas de Derecho privado (arts. 110 y 111).

El negocio jurídico más común es la transmisión, imposibilitada tradicionalmente por la regla de la inalienabilidad, superada esta regla, los problemas se ciñen a cuestiones de competencia, órgano que puede acordarla y procedimiento. La LPAP prescribe un procedimiento de concurso con carácter general, admitiendo la adjudicación directa, con el riesgo de arbitrariedad y fraude del interés público que eso supone (art. 137).

Similares riesgos entraña el instituto de la cesión gratuita de la propiedad o uso de los bienes patrimoniales del Estado con fines de utilidad pública o social a favor de otras Administraciones Públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública, a través del proceso de contratación directa (sin respeto al interés económico del Estado o salvaguarda de la igualdad entre los aspirantes beneficiarios). En el ámbito local las cesiones sí son más controlables por la opinión pública y la oposición política.

En cuanto a los conflictos derivados de la compra y transmisión de bienes de la Administración debemos distinguir:

  • Conflictos derivados de aplicar reglas administrativas previas a la celebración de los contratos: Se cuestionará especialmente la competencia del órgano actuante o la selección de un determinado comprador o vendedor, validez impugnable por terceros participantes o titulares de derechos preferentes.
  • Conflictos derivados de la interpretación o cumplimiento de los contratos: Esto es tema de la jurisdicción civil, al ser contratos de naturaleza privada, y porque frecuentemente con motivo de ejercitar acciones de invalidez o rescisión, se implican cuestiones de propiedad que corresponden a la jurisdicción civil.

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