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8.1. Concepto de derecho al secreto de las comunicaciones

Este derecho otorga al sujeto la posibilidad de mantener fuera del conocimiento de otros las comunicaciones realizadas por cualquier medio, aunque, especialmente, las realizadas por vía postal, telegráfica y telefónica.

Este derecho también comprende el de la comunicación por e-mail, en opinión de la autora.

El secreto de las comunicaciones queda violado tanto si se interceptan materialmente la comunicación, como si se toma conocimiento del contenido aunque el mensaje llegue a su destinatario. Por otro lado, el derecho al secreto de las comunicaciones cubre tanto el contenido del mensaje o de la comunicación como otros datos que son igualmente relevantes en el contexto de dicha comunicación, como por ejemplo, la identidad de los interlocutores. Por tanto toda comunicación es secreta aunque no necesariamente sea íntima o relevante.

8.2. Titularidad del derecho al secreto de las comunicaciones

Tanto las personas físicas como jurídicas son titulares de este derecho.

Las personas jurídicas no hablan materialmente por teléfono ni escriben cartas directamente, pero sí reciben correspondencia y sus agentes, las personas físicas que actúan por ellas, sí realizan esas actividades en relación con las funciones de dichas personas.

En cuanto a las personas físicas, el derecho al secreto de las comunicaciones le corresponde también a los menores de edad en el ámbito familiar, aunque la doctrina se ha manifestado a favor de reconocer también el derecho de los padres a controlar las comunicaciones de sus hijos en atención a las obligaciones derivadas del art. 39 CE, e incluso del derecho de los menores a la educación (art. 27 CE).

8.3. Protección penal

El secreto de las comunicaciones goza también de protección penal.

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