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Artículo 19 CE:

“Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”.

4.1. Concepto

Las libertades de circulación y residencia reconocen al ciudadano la potestad de “circular, residir y establecerse, ya sea transitoria o establemente en cualquier parte del territorio nacional, sin más limitaciones que las previstas en términos generales por la ley. Límites que se refieren genéricamente, como se menciona después, a razones de sanidad y seguridad pública, con exclusión expresa de cualquier tipo de motivaciones políticas”.

El artículo 19 CE reconoce tres derechos distintos: el derecho a elegir libremente la residencia, el derecho a entrar y salir libremente de España y el derecho a circular libremente por el territorio nacional.

La libertad de circulación representa la libertad de circulación y residencia dentro de un ámbito geográfico concreto: el territorio nacional; la libertad de residencia, por su parte, comprende el lugar donde una persona se asienta establemente y donde desarrolla sus relaciones vitales.

La configuración constitucional de las libertades de circulación y residencia no coinciden conceptualmente con la definición de domicilio civil, ni con lo que representa la libertad de circulación de mercancías o de trabajadores.

Como sucede con el resto de los derechos y libertades constitucionalizados, las libertades del art. 19 CE tienen límites que, en este caso, están en estrecha relación con la seguridad ciudadana.

4.2. Titularidad

El artículo 19 CE atribuye la titularidad de este derecho a los españoles. Los extranjeros poseen este derecho en los términos señalados en el artículo 13.1 CE, es decir, con lo que establezcan los tratados y la ley.

En lo que respecta a la posible titularidad de las personas jurídicas de estas libertades, cabe rechazarla respecto de la libertad de circulación que, como se ha señalado, es, en realidad, libertad de movimiento físico de la persona; sin embargo, es más difícil dar la misma respuesta respecto de la libertad de residencia, ya que también las personas jurídicas se establecen transitoria o establemente en determinados lugares.

4.3. Límites a la libertad de circulación y residencia

Las libertades del art. 19 CE, pueden ser restringidas en los supuestos de declaración del estado de excepción o de sitio. Igualmente pueden ser limitadas estas libertades en caso de huelga, por ser la persona afectada menor de edad o incapaz y estar sometido a la patria potestad o a la tutela, así como en todos los supuestos de privación o restricción de libertad derivados de acciones policiales y/o judiciales previstas en la ley.

Además, las libertades de circulación y residencia tienen en el respeto a la propiedad privada otro de sus límites. La libertad de circulación y residencia no comprende la libre circulación y asentamiento por zonas privadas sin autorización del propietario, así como por zonas públicas de acceso restringido Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y el establecimiento de las personas.

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