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Ya en 1789, el art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmaba que la sociedad en la cual “la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, carece de Constitución” tales preceptos siguen siendo en la actualidad un requisito inexcusable de cualquier , estado democrático, siendo, además, el segundo instrumento del primero: La garantía y plena vigencia de los derechos

La validez y reconocimiento de los derechos y libertades se encuentra en la eficacia de sus garantías.

Los derechos y libertades sostienen el sistema democrático y forman también un elemento objetivo del sistema. Por ello, junto a la conveniencia de asegurar su libre ejercicio nos encontramos también ante la necesidad de tutelar el propio orden constitucional del que aquéllos forman parte, para lo cual puede resultar preciso, incluso, interrumpir temporalmente la vigencia de algunos derechos y libertades reconocidos, ya sea respecto de personas concretas y en situaciones determinadas (suspensión individual de los derechos) ya en situaciones de crisis constitucionales (estados excepcionales)

Las garantías son pues, instrumentos jurídicos de aseguramiento de los derechos y libertades y por ende del valor normativo de la Constitución Española.

La eficacia de los derechos y libertades requiere unos instrumentos jurídicos que permitan restablecer o preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos ante actuaciones de los poderes públicos o de otros ciudadanos que los amenacen o vulneren.

Algunas de las garantías constitucionales precisan desarrollo legislativo, otras se encuentra plenamente expresadas en el texto constitucional y un tercer grupo esta formado por aquellas garantías que poseen rango legal y no constitucional.

En los Estados modernos, las garantías se extienden en los mismos ámbitos que los derechos a los que aseguran; así podemos distinguir, en materia de garantías, un ámbito interno y uno internacional.

La Constitución Española ha otorgado gran relevancia al sistema de protección de los derechos y libertades, siendo este uno de los criterios de clasificación de los derechos constitucionales.

Podemos señalar tres grandes bloques de garantías:

  1. Garantías normativas

  2. Garantías jurisdiccionales

  3. Garantías institucionales

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