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Podemos distinguir, en suma, dos tipos distintos de requisitos para el ejercicio de los derechos.

1.1. Requisitos subjetivos

Son todos aquellos que se refieren al sujeto de los derechos, dentro de los cuales debemos, a su vez, distinguir:

  1. titularidad:
    • Personas físicas.
    • Personas jurídicas.
      • Instituciones.
      • Grupos.
  2. Capacidad:
    • Capacidad jurídica.
    • Capacidad de obrar.
  3. Nacionalidad:
    • Nacionales (y asimilados)
    • Comunitarios.
    • Extranjeros.
  4. Edad:
    • Mayoría de edad.
    • Minoría de edad

1.2. Requisitos procedimentales

Son todas aquellas exigencias de procedimiento encaminadas a la consecución del libre ejercicio de los derechos. El procedimiento tiene carácter finalista. La finalidad de los derechos puede ser:

  • Genérica, porque engloba todos los derechos y persigue favorecer el desarrollo de la persona humana en el contexto de la sociedad en la que viva.
  • Concreta, cuando se refiere a un derecho y determina el objetivo que el sujeto pretende obtener con el ejercicio del mismo.

Para conseguir tanto la finalidad genérica como la finalidad concreta de los derechos y libertades resulta imprescindible que su ejercicio se regule específicamente, lo cual no puede considerarse un límite arbitrario, sino una necesidad del propio ordenamiento para garantizar el libre ejercicio de los derechos.

A través de los requisitos subjetivos y, entre ellos, principalmente del concepto de titularidad del derecho, podemos responder a la pregunta ¿Quién tiene reconocido por el ordenamiento jurídico el derecho en cuestión?, los requisitos procedimentales nos permiten responder a ¿cómo y cuándo pueden ejercerse los derechos? El Tribunal Constitucional ha confirmado que no se produce vulneración de los derechos constitucionales por someter a éstos a los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, y que el carácter permanente e imprescriptible de los derechos no impide, sin embargo, que sí prescriba la acción para ejercerlos, especialmente cuando uno de ellos se establece para proteger la seguridad jurídica, u otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos.

Algunos requisitos procedimentales se encuentran en la propia constitución aunque, en general, el procedimiento para el ejercicio de cada derecho está recogido en la legislación de desarrollo.

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