Logo de DerechoUNED

2.1. Monarquía frente a democracia

En la pureza de los modelos clásicos, es evidente la distancia infinita entre la monarquía y la democracia. El principio monárquico en su sentido fuerte significa:

  1. Que la soberanía reside en el Rey.
  2. Que todo existe, se hace y funciona por el poder regio, por delegación suya, en su nombre.
  3. Que el Rey es la suprema justicia, la maiestas; que está por encima del Derecho, no obligado por éste; que es absoluto porque no existe instancia superior a él que pueda juzgarlo.

Opuestamente, el principio democrático entraña:

  1. Soberanía popular.
  2. Participación, electividad y temporalidad de los cargos.
  3. Igualdad.
  4. Responsabilidad de los poderes públicos.
  5. Estado de Derecho.

Estos dos principios, tan enfrentados, han ido convergiendo históricamente hasta su compatibilidad actual.

2.2. Monarquía preestatal

El Rey ha aparecido siempre como persona sagrada porque era imagen de Dios. Señor o dueño porque no se distingue entre su patrimonio y el reino. En esta concepción la monarquía está informada por dos elementos esenciales:

  • Su exterioridad al sistema político y
  • La unidad que proporciona a este mismo sistema.

El Rey da unidad al sistema pero no pertenece a él sino que lo precede y trasciende. Así pues, la Corona integró gentes, tierras, derechos y poderes en una unidad precursora de la idea de Estado.

Esta monarquía era todavía feudal.

2.3. Monarquía absoluta

La monarquía absoluta significa la plenitud del principio monárquico. Se distingue en ella varios subtipos:

  1. La monarquía religiosa o confesional.
  2. La monarquía palatina o cortesana.
  3. La monarquía ilustrada o despotismo ilustrado.

2.4. Monarquía limitada

En la monarquía limitada, el Rey conserva la titularidad del poder ejecutivo y comparte con la nación el legislativo y el constituyente.

El Rey aparece como encarnación del poder neutral, moderador y arbitral. El régimen político se asienta fundamentalmente sobre el principio monárquico por más que aparezca algo limitado por el Parlamento.

El Rey nombra y cesa a los ministros. Los actos del Rey deben ser refrendados por un ministro, pero esto no se traduce todavía en una traslación de la competencia: es el Rey quien decide el acto y el ministro quien responde.

El Rey tiene iniciativa legislativa y veto de las leyes aprobadas por el Parlamento, que no lo son propiamente sin la sanción y promulgación regias.

2.5. Monarquía orleanista

Cuando la posición de los pactantes, Rey y nación (Parlamento oligárquico), se hace más equilibrada, las instituciones derivan hacia una mayor limitación de la autoridad regia. Por eso, los regímenes establecidos por las Constituciones pactadas evolucionan hacia este modelo monárquico:

  1. Va perfilándose un Gobierno como órgano colegiado, a cuyo frente se sitúa un Primer Ministro como único interlocutor del monarca.
  2. El refrendo traslada paulatinamente la decisión de los actos regios al ministro refrendante.
  3. La responsabilidad penal de los ministros deriva hacia una responsabilidad política. Los ministros necesitan de una doble confianza: la del Rey y la del Parlamento.

Esta forma monárquica es conocida como orleanista por su realización y desenvolvimiento en Francia bajo la Casa de Orleans, de 1830 a 1848.

2.6. Síntesis de monarquía y democracia: la monarquía parlamentaria

Es en la monarquía parlamentaria en la que se produce la síntesis entre la prerrogativa regia y la soberanía nacional. La necesaria irresponsabilidad e inviolabilidad del Rey y el consiguiente requisito del refrendo para la validez de sus actos han derivado en beneficio del principio democrático.

En este proceso de convergencia es el principio monárquico el que ha ido cediendo ante el democrático:

  1. El soberano no es el Rey sino el pueblo.
  2. Los poderes políticos efectivos no los ejerce el Rey sino los órganos directa o indirectamente representativos de la soberanía nacional.

A pesar de todo, se han conservado algunos rasgos del carácter excepcional de la monarquía:

  1. Un orden sucesorio propio, que excepciona el Derecho civil de sucesiones;
  2. La excepción del principio general de la responsabilidad de los poderes públicos; y
  3. El propio estatuto jurídico de los demás miembros de la Familia Real, que excepciona el Derecho común de familia.

El refrendo es una de las máximas sutilezas del Derecho constitucional contemporáneo. En el sistema parlamentario, es fundamental una limitación material del poder regio porque quien refrenda asume íntegramente la responsabilidad de dicho acto. En conclusión, el monarca parlamentario reina pero no gobierna. Ejerce una magistratura de autoridad e influencia, una magistratura equilibradora, simbólica e integradora, una magistratura que goza de la confianza del pueblo. De ahí su óptima situación para animar, estimular, sugerir, aconsejar el funcionamiento de la máquina del Estado y permeabilizar todas las instituciones.

Compartir

 

Contenido relacionado