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4.1. Ausencia de una terminología común

La distinción de dos partes en el seno de las constituciones indica que unos preceptos declaran los principios políticos básicos y los derechos y libertades, en tanto que otros regulan la organización y el funcionamiento de los órganos de poder, así como las relaciones de éstos entre sí. Según sean los órganos existentes y su estructura, funcionamiento y relaciones, estaremos ante una forma política u otra.

La terminología utilizada por la doctrina ha variado a lo largo del tiempo, llegando a ser en la actualidad sumamente confusa. Es frecuente que los autores hablen indistintamente de formas de gobierno, formas de Estado, sistemas de gobierno, regímenes políticos, sistemas políticos; así, por ejemplo, un mismo autor habla de sistema parlamentario y de régimen parlamentario.

Pretender poner orden en este caso escapa de nuestras pretensiones, en el caso dudoso de que fuera hacedero. A lo más que puede aspirarse es a convenir una terminología inteligible para facilitar su trabajo al lector.

4.2. Regímenes políticos. Sistemas políticos

La principal distinción de formas políticas que descansa en una concepción básica acerca del puesto del hombre en la comunidad política, acerca de la relación entre la libertad y la autoridad, podemos aplicarle la categoría de régimen político o sistema político, siendo sus dos tipos esenciales la democracia y la autocracia.

4.3. Formas de la Jefatura del Estado

Proponemos llamar formas de la Jefatura del Estado a la monarquía y a la república, al menos dentro de las democracias occidentales. En una democracia, el Rey no tiene poderes efectivos sino sólo funciones simbólicas y de moderación. No dirige la acción del gobierno; por eso, difícilmente puede la monarquía ser llamada forma de gobierno. En cambio, el Rey es símbolo de la unidad estatal por ser su primera magistratura.

La república es, en sí misma, mera forma de la Jefatura del Estado, caracterizada por su electividad y temporalidad. Si le faltan esos elementos, no estamos propiamente ante una República sino ante una autocracia.

4.4. Formas territoriales del Estado

A las formas políticas centralizada, federal o regional que puede adoptar un Estado, se le suele aludir en tratados y monografías como formas de Estado. Pero creemos más adecuado llamarlas formas territoriales de Estado.

4.5. Sistemas de gobierno

Los diversos modos de relacionarse los dos poderes clásicos, Parlamento y Gobierno, y especialmente la forma en que se regula la formación del Gobierno y su responsabilidad política, son frecuentemente llamados regímenes, sistemas políticos y sistemas de gobierno. De las tres expresiones, parece que la más adecuada es la de sistemas de gobierno, puesto que a la formación y responsabilidad del Gobierno se refieren.

Un régimen político puede adoptar varios sistemas de gobierno, según sea el complejo de instrumentos utilizados para alcanzar sus objetivos políticos y la forma de ejercicio de las funciones estatales.

En las democracias, que en la actualidad son preferentemente representativas, se detectan los sistemas de gobierno presidencialista, parlamentario y convencional o de asamblea, y se diferencian además por el grado de aceptación de instituciones de democracia directa. Del sistema parlamentario hay varios modelos, como el gobierno de Gabinete y el de Canciller. Del sistema convencional se ha derivado en Suiza el directorial.

Las autocracias presentan un solo sistema de gobierno: el monopolio en el ejercicio del poder.

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