Durante la vigencia del usufructo, los dos derechos reales coexistentes sobre la misma cosa funcionan con absoluta independencia y su respectivo titular podrá disponer de ellos, ya que ambos tienen valor económico.
El nudo propietario podrá:
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Enajenar la nuda propiedad (o, lo que, es lo mismo, los bienes sujetos a usufructo: art. 489).
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Hipotecar su derecho de nuda propiedad (art. 107.2 LH).
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Hacer obras y mejoras en la finca, siempre que no perjudique el derecho del usufructuario (art. 503).