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2.1. Concepto

Derecho de tanteo es sencillamente la facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero, abonando la misma cantidad y en las mismas condiciones pactadas entre el transmitente y el tercero. Es anterior a la venta.

El derecho de retracto por su parte, es la facultad de preferente adquisición de una cosa reconocida a su titular para que, abonando el tantundem, deje sin efecto la transmisión realizada en favor de un tercero. Es posterior de la venta.

2.2. Identidad de función y momento temporal divergente

El tanteo y el retracto tienen la misma función: que el titular de tales derechos pueda adquirir alguna cosa con preferencia respecto de las demás personas:

  • El tanteo consiste en la facultad de adquirirla antes que lo haga otro, cuando la enajenación se encuentra meramente proyectada.
  • El retracto, por el contrario, supone ejercitar la facultad de preferencia adquisitiva una vez que la enajenación ya ha sido realizada. El titular del retracto (retrayente) se sitúa o coloca en la misma posición que el tercer adquirente, manteniéndose el resto de circunstancias y condiciones de la enajenación realizada entre propietario y tercero.

Así pues, la diferencia entre tanteo y retracto consiste sencillamente en el momento temporal a que el derecho de adquisición preferente esté referido:

  • El tanteo se ha de ejercitar, de forma precisa, antes de que la enajenación se haya consumado o hecha efectiva.
  • El retracto entra en juego una vez consumada la enajenación entre propietario y tercero.

2.3. Interdependencia entre el tanteo y el retracto

Otorgar derecho de tanteo sin retracto, equivaldría a permitir la infracción por el disponente y la consolidación de la adquisición del bien por el tercero en cualquier momento, pues bastaría sencillamente con realizar la enajenación sin que el titular del tanteo llegase a tener conocimiento de ella o falseando cualquiera de las condiciones contractuales de la enajenación.

Por otro lado, atribuir al titular de la preferencia adquisitiva sólo el retracto, significa exigir que la enajenación se realice de forma efectiva, para después, en su caso, ser privada de efectos.

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