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A finales del siglo XX existe una cierta concordancia doctrinal, partiendo de la obra de Ihering, en que la protección de la posesión es fruto de la adición de diversos elementos que no tienen por qué plantearse en forma contradictoria.

Así se admite generalizadamente que la tutela interdictal posiblemente encuentre su fundamento básico en la prohibición de la violencia (en la que hacía particular hincapié Savigny) y en la consecución de la paz social y del orden constituido. Pero, al mismo tiempo, en la línea de Ihering, se resalta que el sentido propio de las presunciones posesorias posiblemente consista, sobre todo, una protección de la propiedad (que, de forma indirecta, beneficia también a los poseedores que no sean propietarios) y, en definitiva, en una manifestación más de la protección de la apariencia.

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