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La naturaleza de la posesión consiste en determinar si la posesión debe considerarse como un hecho o, por el contrario, como un derecho.

Puede considerarse dominante la tesis que opta por afirmar que la posesión constituye un derecho real. Se incardinaba sistemáticamente la posesión, junto al derecho hereditario en una categoría denominada derechos reales similares al dominio.

La posesión origina la tutela interdictal, concede al poseedor numerosas e importantes presunciones en su favor, bajo ciertas circunstancias es la base de la usucapión, etc.

Pero otros autores deducen que la posesión ha de configurarse como un derecho real autónomo (aunque algunos resaltan su característica provisionalidad) y otros, en cambio, consideran que el mandato legal no altera la condición fáctica de la posesión en sí misma considerada.

Es frecuente que quienes defienden que la posesión ha de considerarse como un derecho arguyan, en favor de su posición, la circunstancia de que el poseedor se encuentra protegido por los interdictos frente a cualquiera.

Sin embargo, la argumentación es de ida y vuelta, pues la legitimación activa en los interdictos la ostenta cualquier poseedor, incluso el mero detentador o tenedor, que no tiene por que ostentar derecho alguno, y además, en los procesos interdictales se debate únicamente acerca del hecho posesorio.

Según el profesor Lasarte, carece de verdadera trascendencia de fondo, dada la coincidencia existente respecto a los efectos generados por las diversas situaciones posesorias.

Las situaciones posesorias calificables como ius possessionis probablemente deban considerarse, como hechos, sin que dicha naturaleza sea obstáculo alguno a que el ordenamiento jurídico atribuya a tales situaciones fácticas las consecuencias jurídicas que considere pertinentes (básicamente, la protección interdictal).

Por su parte, tener o no tener el denominado ius possidendi difícilmente puede ser calificado como una mera cuestión de hecho. El eventual debate o litigio acerca de la extensión o alcance del ius possidendi (cuestión de derecho), en cada caso concreto, lo primero que requiere es determinar su causa o fundamento, pues su existencia siempre se asentará en la posición jurídica ostentada por quien tiene la posesión como derecho. En tal sentido, entonces, tener "derecho a poseer" no significa otra cosa que ostentar una facultad integrada en el derecho subjetivo que la fundamente, con independencia de que se trate de un derecho real o de crédito, pues tanto uno como otro pueden conllevar facultades posesorias para su titular.

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