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Como ya sabemos, en la definición de los Códigos Civiles, entre otras cosas, "la propiedad es el derecho de […] disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes" (art. 348). El propietario cuenta pues, con un haz de facultades que, en su conjunto forman la denominada facultad de disposición que pasamos a analizar.

7.1. La realización de actos dispositivos

Se entiende unánimemente que el régimen de la propiedad privada tiene como premisa que el propietario, cuando y como le convenga, puede dejar de serlo, mediante la transmisión (o, en casos marginales, la renuncia o el abandono) de su derecho. Así pues, como regla, la facultad de disposición comprende la realización de toda suerte de actos jurídicos que tengan trascendencia jurídico-real, culminen o no en la pérdida de la propia condición de propietario por parte del disponente. Esto último ocurre cuando el acto dispositivo tiene como objeto transmitir la propiedad a otra persona, conforme a las reglas generales de adquisición de los derechos reales (compraventa, donación, dación en pago... seguidas de tradición). El mismo resultado produce la renuncia del derecho o el abandono de cosas muebles o inmuebles: la cosa sobre las que recaía el derecho de propiedad pasa a ser nullius y, por tanto, susceptible de ocupación por otra persona.

Deben considerarse también dispositivos todos aquellos actos en cuya virtud el propietario, continuando como tal, constituye a favor de otra persona cualquier derecho real limitado, con independencia de que este último otorgue al nuevo titular facultades de goce o disfrute (servidumbre, usufructo, uso, etc) o por el contrario, las características facultades de los titulares de los derechos reales de garantía (prenda, hipoteca, etc). En ambos casos han quedado afectadas las facultades originarias del propietario, por haber dispuesto, total o parcialmente, de las facultades que integran su derecho.

7.2. La disposición como facultad integrada en el derecho subjetivo

Así planteada, la facultad de disposición es un componente más del derecho subjetivo que, en términos económicos, manifiesta que el significado fundamental de la propiedad es su valor de cambio en una economía de mercado (cf. art. 38 CE), permitiendo al propietario intercambiar sus bienes o algunas de las facultades que sobre ellos recaen por otros bienes o, en definitiva, por una determinada masa dineraria. Desde dicha perspectiva, podría decirse que la facultad de disposición es precisamente la garantía de libre decisión económica del propietario, que podría seguir siéndolo o dejar de serlo a su libre albedrío, en atención a la valoración personal de las condiciones económicas en que se encuentre. Resulta clarificador que, respecto del derecho de propiedad del suelo, el art. 12 LSRU establezca como una de las facultades que configuran tal derecho la de disponer del mismo "siempre que su ejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y de relación entre ellas".

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