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Las servidumbres personales son aquellas cargas de carácter real que, reuniendo las restantes características propias de la figura general, se establecen "en provecho de una o más personas, o de una comunidad" (art. 531). Las servidumbres personales se caracterizan inicialmente por la inexistencia de predio dominante; sólo existe en la correspondiente relación jurídica el predio sirviente. Por consiguiente, su constitución únicamente puede tener lugar de forma voluntaria, aunque la verdad es que ello ocurre muy raramente.

El Código sólo contempla la servidumbre personal de pastos (arts. 600 y ss), a la que a veces denomina como tal y, otras, como comunidad de pastos, pero sin duda caben otros supuestos de carga real tendencialmente perpetua sobre un determinado bien inmueble en beneficio de determinadas personas. La famosa sentencia de 30 de noviembre de 1908 configuró como servidumbre personal el hecho de que al transmitir un inmueble, el vendedor y sus sucesores de la casa y mayorazgo se reservaran "el derecho a ocupar el balcón y ventanas del piso primero de dicho edificio...para presenciar los festejos en dicha plaza". El caso, que traía causa de escritura de 1603, ha dado pie a la doctrina para hablar del derecho de balcón.

En un caso de parecida antigüedad, apunta el profesor Lasarte, ocurrió en una villa castellana donde el Ayuntamiento, como titular activo, ejercitaba una servidumbre personal consistente en utilizar la casa de enfrente, en los festejos locales, para usarla como toril. Al menos en este caso, ha existido también la servidumbre personal de toril.

Otro supuestos analizados por la jurisprudencia o considerados por la doctrina son los derechos de placo o butaca en un teatro; el derecho de labrar o sembrar en una porción de una finca, el derecho de ramoneo a favor del Ayuntamiento,...

La mera referencia a tales casos pone de manifiesto que las servidumbres personales son figuras del pasado que responden a concepciones propias de economías poco dinámicas y desarrolladas. No obstante ello, algunos autores insisten en aplicar el esquema de las servidumbres personales a algunos requerimientos de la vida contemporánea: por ejemplo, la instalación de anuncios luminosos en los edificios. Ciertamente, nuestro sistema jurídico no veta la configuración de tales supuestos como servidumbres personales, mas la práctica cotidiana considera preferible, con buen sentido, recurrir a la figura del arrendamiento en sus diversas modalidades o, para otras finalidades, al denominado contrato de abono (a los toros, al teatro).

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