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Interesa considerar particularmente los establecidos por las leyes especiales de arrendamientos (Texto Refundido de la LAU de 1964 y Ley 29/1994).

4.1. Tanteo y retracto en favor del arrendatario de fincas rústicas

Ley de Arrendamientos Rústicos, regula el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto o del de adquisición preferente.

Se exige especiales cautelas que garanticen la posibilidad de ejercicio por el arrendatario antes de que el tercero, en su caso, pueda inscribir su adquisición en el Registro de la Propiedad.

La protección del arrendatario rústico era ilimitada: en evitación de posibles latifundios, vetaba el ejercicio de derechos de adquisición preferente a los arrendatarios que sean ya propietarios de 20 hectáreas de regadío o 200 de secano.

Igualmente requería, en todo caso, que el pretendido retrayente fuera profesional de la agricultura.

La especial protección del arrendatario rústico ha pasado a ser un recuerdo histórico, abreviándose los plazos de duración mínima del contrato, suprimiéndose la exigencia de que el arrendatario deba de ser profesional de la agricultura y optándose por la supresión de los derechos de adquisición preferente a favor del arrendatario.

4.2. Tanteo y retracto en favor del arrendatario de fincas urbanas (TR-LAU 1964)

Regula, los derechos de tanteo y retracto del inquilino y del arrendatario del local de negocio (arts. 47 a 55).

Se otorgan, pues, tales derechos tanto a los arrendatarios de viviendas cuanto a los de locales de negocio. En ambos casos se requiere que el arrendatario se encuentre efectivamente ocupando el inmueble que tenga arrendado ("el piso o locales que ocupare", dice el art. 47 TR-LAU).

4.3. Tanteo y retracto en favor del arrendador de locales de negocio (TRLAU 1964)

El reverso de la medalla viene representado por el otorgamiento de los derechos de tanteo y retracto al arrendador de locales de negocio que vayan a ser traspasados por el arrendatario, regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En caso de ejercitar el tanteo, el arrendador habrá de abonar el precio del traspaso y, en caso de retracto dicho precio y los gastos complementarios.

4.4. Los derechos de adquisición preferente en la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994)

La Ley de Arrendamientos Urbanos concede al arrendatario un derecho de tanteo y, en garantía de su efectividad, un derecho de retracto al tiempo que otorga carácter preferente al derecho de adquisición preferente del arrendatario, salvo frente al condueño (de la vivienda enajenada) o al titular de un retracto convencional inscrito en el Registro. Se refuerza el derecho de adquisición preferente del arrendatario al exigir justificar ante el Registro de la propiedad la realización de las notificaciones preventivas respecto del tanteo y del retracto.

Sin embargo, el derecho de adquisición preferente del arrendatario sólo tiene carácter imperativo respecto de los arrendamientos de vivienda cuya duración sea inferior a 5 años (cfr. art. 9), siendo en cambio un derecho renunciable en relación con los arrendamientos de vivienda que tengan una "duración pactada superior a 5 años".

Con respecto al arrendamiento de local distinto de la vivienda, todo es de naturaleza dispositiva y se tendrá en cuenta lo pactado.

4.5. La Ley 4/2013, de 4 de junio

Tras la aprobación de la Ley 4/2013, el art. 25.8 queda redactado en los siguientes términos: "No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente".

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