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El art. 1964 CC dispone que la acción hipotecaria prescribe a los veinte años, indicando a continuación que "las (acciones) personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince".

11.1. La prescripción de la acción hipotecaria

El plazo de vigencia de la acción hipotecaria: veinte años. Tal plazo, no se comienza a computar desde el momento de constitución de la hipoteca, sino "desde que pueda ser ejercitada, esto es, desde que el incumplimiento de la obligación garantizada abre para el acreedor la vía del oportuno ejercicio judicial de su derecho real de garantía. La acción personal al de quince años y la acción real al de veinte".

La corrección de dicho planteamiento se manifiesta si se piensa en hipotecas constituidas sobre la base de créditos que tengan señalado término especial de prescripción, como las pensiones periódicas, 5 años -art. 1966-, los llamados honorarios profesionales 3 años -art. 1967-. Si un abogado cuenta con hipoteca a su favor a causa de honorarios, perderá la acción personal si deja transcurrir tres años sin interrumpir la prescripción, pero no la acción hipotecaria.

11.2. La caducidad de la hipoteca

Nada se opone a que la hipoteca, como los demás derechos reales, pueda ser constituida por un plazo determinado… de modo que únicamente durante su vigencia pueda ser ejercitada la acción hipotecaria.

En casos de semejante índole, pues, la acción hipotecaria sólo puede ejercitarse dentro del plazo convencionalmente previsto, pero no porque una vez transcurrido éste haya prescrito la acción, sino sencillamente, porque a partir de una determinada fecha señalada por las partes se ha producido la extinción del derecho real de hipoteca o ha caducado el ejercicio de las acciones hipotecarias.

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