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Su verdadero alcance se pone de manifiesto en caso de incumplimiento, lo que acarrea consecuencias jurídicas, si bien no pueden ser enfocados desde la perspectiva de las obligaciones en sentido técnico, pues el componente puramente patrimonial de éstas se encuentra ausente del matrimonio.

2.1. La atención del interés familiar

Expresa el art. 67 CC que "los cónyuges deben actuar en interés de la familia".

Determinar el alcance de este deber resulta prácticamente imposible, en primer lugar, por la ambivalencia del término familia -aunque podríamos concluir que se trata de la familia entendida en sentido nuclear, es decir, la formada por los cónyuges y sus hijos-, y en segundo lugar, porque la familia como tal no es un ente portador de ningún interés.

Conforme al art. 68 CC "Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo".

2.2. El respeto debido al otro cónyuge

La formulación del mutuo respeto entre cónyuges la realiza el art. 67 CC ab initio. Se concreta en tener miramiento hacia el otro y no interferir en decisiones personales pertenecientes a su esfera íntima, así como la debida deferencia y atención y excluyéndose, en cualquier caso, los malos tratos o cualesquiera otras actuaciones que dañen física o moralmente al consorte.

La lealtad y respeto al cónyuge han de significar también el rechazo y prohibición de la infidelidad.

En sentido negativo, se entienden también atentatorias del respeto debido cualesquiera conductas injuriosas o vejatorias para el otro cónyuge.

2.3. La ayuda y socorro mutuos

Desde la Ley 30/1981, la “ayuda mutua” se contempla en el art. 67 y el “socorro mutuo” en el art. 68.

La doctrina considera que son términos absolutamente sinónimos, referidos a la atención de cualesquiera necesidades del otro cónyuge, comprendiendo particularmente la obligación alimenticia entre cónyuges.

Las leyes 13 y 15/2005 modificaron ambos preceptos: en el art. 67, la sustitución del término "marido y mujer" por "los cónyuges"; y en el 68 para añadir la "corresponsabilidad doméstica" matrimonial.

Sin embargo, desconocieron absolutamente el descuido y la reiteración anteriormente criticada.

2.4. El deber de convivencia

Para quienes contraen matrimonio la convivencia es el designio fundamental de la unión celebrada. Partiendo de dicha apreciación, el art. 68 establece que "los cónyuges están obligados a vivir juntos..." y otras disposiciones del Código Civil parten de la base de que el cese efectivo de la convivencia conyugal supone la infracción de un deber.

Cabe contraer matrimonio sin comenzar de inmediato la convivencia, o estar casado aunque no se conviva, siempre que exista affectio entre los cónyuges y la falta de convivencia encuentre fundamento razonable: la “obligación de vivir juntos” puede ser modulada por los esposos conforme a las circunstancias concretas del matrimonio y, naturalmente, no tiene por qué arrojar que necesariamente los cónyuges hayan de residir en el propio término municipal o estar empadronados en el mismo barrio, cuando circunstancias laborales, profesionales o familiares en sentido amplio aconsejen otra cosa.

2.5. La fidelidad conyugal

El art. 68 dispone que "los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad".

La expresión está referida a la exclusividad de las relaciones sexuales entre los cónyuges, y el rechazo del adulterio. La infidelidad conyugal se encontraba contemplada expresamente como causa de separación legal en el art. 82.1, en cuanto conducta civilmente ilícita frente al otro cónyuge. Hasta la reforma del Código Penal de 1978 el adulterio era delito. Así pues, la fidelidad conyugal es una conducta o situación inherente a la normalidad matrimonial, dada la voluntariedad de dicho estado civil.

2.6. La corresponsabilidad doméstica

Conforme al art. 68 CC los cónyuges "deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y la atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo".

Caben dudas sobre la aplicación efectiva de dicha norma, dado el nuevo sistema de separación o divorcio ad nutum (a voluntad, libremente), que puede provocar la crisis matrimonial en caso de no compartir la visión igualitaria por la que opta el legislador.

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