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Con la denominación derechos humanos de tercera generación se alude a una categoría jurídica y doctrinal en la teoría y la práctica de los derechos humanos, que pretende realizar primordialmente el principio de solidaridad, en el contexto específico de las transformaciones históricas que se produjeron durante el último cuarto del siglo XX. Junto a los tradicionales derechos de primera y segunda generación, surgidos como producto de un determinado proceso histórico que pretendían realizar los principios de libertad e igualdad, se plantea la necesidad de reconocer esta nueva clase para responder así a las circunstancias históricas sobrevenidas, sobre la base de un principio de referencia como la solidaridad.

Estas circunstancias son múltiples y en general podemos aludir las siguientes:

  1. La proliferación y el uso indiscriminado de las nuevas tecnologías. La llamada revolución tecnológica de los últimos 30 años ha propiciado un gran cambio en las formas de vida de los hombres, en especial en su dimensión social. Los derechos humanos no han quedado al margen, de tal manera que se ha producido una reformulación de los ya conocidos y han surgido nuevas circunstancias a las que ofrecer respuestas desde sus planteamientos básicos. Así, en relación con el problema de la degradación del medio ambiente debida al uso de nuevos procedimientos de producción basados en tecnologías como la atómica y al uso desmesurado de tecnologías ya empleadas desde hace tiempo, han surgido nuevos derechos (los ecológicos) que pretenden ofrecer respuestas a esta nueva situación.
  2. La crisis de legitimidad democrática del modelo clásico de Estado-nación. La actual crisis que caracteriza al concepto clásico de Estado nacional en el contexto del proceso de mundialización en las relaciones humanas, con la acusada pérdida de importancia de éste como sujeto protagonista en el ámbito internacional y su decreciente influencia como sujeto político y económico a la hora de conformar lo social, ha redundado en un progresivo vaciado del concepto de democracia representativa que lo caracteriza, ya que el ciudadano, como sujeto que adquiere su personalidad política, y actúa a través de los cauces institucionales que le proporciona su Estado, se ha visto relegado a una posición menos relevante en la toma de decisiones: por una parte, los instrumentos de representación política se ven cada vez más desvirtuados, en aras de una ampliación de funciones de los puramente ejecutivos y administrativos; por otra, la primacía de los esquemas relacionados con el mercado reduce al mínimo la libertad de decisión del poder. Este mundo post-moderno ha diluido los roles de los parlamentos y de los ciudadanos, en tanto que protagonistas de la acción y del control políticos. En este sentido, los derechos humanos de la tercera generación vienen a ser un medio para la recuperación de la legitimidad democrática al afirmar una mayor participación de los sujetos en la cosa pública; su fin es evitar una mayor degradación en las estructuras socio-políticas por el incontenible avance del capitalismo neoliberal como forma socio-económica, en el actual contexto de mundialización.
  3. Paradójicamente, el advenimiento de los derechos de la tercera generación se corresponde con la crisis de las garantías de los de la segunda. La ineficacia y el incumplimiento en la práctica de las garantías de los derechos económicos, sociales y culturales, incluso ya bajo el modelo de Estado social, ha dado lugar a una progresiva devaluación de estos derechos, poniendo de manifiesto su insuficiencia para realizar el principio de igualdad y la necesidad de articular otros medios político-jurídicos que pudiesen cubrir estas nuevas necesidades. Tales respuestas se concretan, de manera general, en lo que algunos autores han denominado la consideración de los derechos humanos en situación (derechos "in fiere"), entendida como la característica más específica de los derechos humanos de tercera generación, es decir, desde la realización práctica de los mismos y desde sus garantías por vías diferentes a las institucionales clásicas (las ONG por ejemplo).

En definitiva, el reconocimiento de estos nuevos derechos humanos de la tercera generación pone de manifiesto, desde el punto de vista geopolítico, el desplazamiento de la percepción de los derechos humanos desde el contexto de los países del Norte hacia el de los del Sur, en tanto que se reclama, desde el principio solidaridad y desde su afirmación genérica como derechos de los pueblos, la necesidad de proclamar y garantizar los derechos humanos en general bajo la perspectiva de aquéllos. El derecho a la paz, los derechos ecológicos, el derecho al desarrollo, los derechos informáticos, etc., demuestran que el centro de gravedad de los derechos humanos se ha desplazado desde el ámbito clásico del Estado al de la sociedad civil internacional (abrumadoramente tercermundista).

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