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La perspectiva de tipo material de la justicia, representada especialmente por los utilitaristas y por pensadores neoaristotélicos como McIntyre y Taylor, sigue considerando la justicia como virtud y, por tanto, por su relación al bien, cuyo sentido último es el de orientar a la acción humana hacia un cumplimiento, una perfección de la que la noción de felicidad ofrece una idea aproximada.

Las corrientes de tipo formal de la justicia plantean la pregunta: un procedimiento estrictamente formal de reparto, ¿podría ahorrar una definición sustancial de los bienes en juego, de su valor, su consideración como buenos o valiosos?. Desde esta perspectiva, toda la pretensión de aquellos consiste en separar lo justo de lo bueno, a fin de eliminar el carácter contingente, arbitrario y subjetivo de lo segundo. Estos caracteres no se adecuan a las pretensiones de universalidad y objetividad propias de todas las corrientes que rigen la actuación conforme al deber, provocando una gran inseguridad jurídica.

Este primado deontológico consistente en la separación de lo justo y de lo bueno, se ha articulado a través de un procedimiento formalizado, que tiene como función fundamental evitar cualquier apelación a lo bueno a la hora de diseñar los contenidos fundamentales de la justicia. Pero esta excesiva formalización de la justicia ha traído como contrapartida el resurgimiento de la concepción de tipo material de la justicia, que trata de hacer ver cómo esta reducción formal de lo justo lleva consigo implícitamente un cierto punto de vista teleológico, no tanto al precio de negar los procedimientos formalizadores como en aras de una exigencia ética o material a la que estos procedimientos mismos pueden prestar una voz. Según ellos, este residuo material o teleológico aparece antes o después y es el único que permite comprender, junto con el desarrollo puramente formal o deontológico de la justicia, un criterio de justicia que participa a la vez de lo legal y de lo bueno.

Por sorprendente que parezca: ninguna teoría de la justicia, ni siquiera la kantiana, es plenamente formal, todas encierran una mínima precomprensión del bien, un mínimo sentido de la vida buena, de la justicia en sentido material.

Supuesta la escisión entre el aspecto formal y material de la justicia en dos tipos de justicia distintos uno del otro, la postura material no resulta sino un agónico intento de soldar la unidad integradora de lo formal y lo material que es característica de la justicia aristotélica; pues la sola escisión que da lugar a una concepción formal y otra material es, ella misma, contraria al punto de vista aristotélico.

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