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El utilitarismo es una teoría teleológica porque hace depender lo correcto de lo bueno, o lo que es lo mismo, "lo que se debe hacer" de la determinación de los bienes valiosos. Por ello propugna que "debe hacerse lo que maximice el bien para la mayoría". Según el utilitarismo clásico el bien se define como la satisfacción del deseo, tanto si se toma en cuenta a cada individuo como a la sociedad, y por consiguiente, una sociedad será tanto más justa cuanto más capaz sea de obtener la mayor suma de satisfacción de los deseos del mayor número de individuos. Siendo (y esto es lo que Rawls critica) indiferente el reparto de dicha satisfacción, ya que el utilitarismo no toma en cuenta a las personas consideradas individualmente, sino la utilidad del conjunto; lo cual puede llevar consigo sacrificios e injusticias para ciertas minorías. En este sentido, el utilitarismo puede ser considerado como una teoría igualitarista, ya que lo que establece como justo es aquello que así es considerado por la mayoría; el problema de este igualitarismo utilitarista es la injusticia que puede llegar a engendrar, ya que cualquier cosa tenida por justa por la mayoría puede implicar consecuencias injustas para minorías, como en el caso de la adopción de criterios que discriminen a ciertos individuos por razón del sexo, raza o religión.

Rawls pretende mostrar, pues, que la "teoría de la justicia como imparcialidad" establece una forma más perfecta y equitativa de justificar la estructura básica de la sociedad y los principios que deben regirla que las teorías utilitaristas. Para ello va estableciendo los paralelismos y las diferencias entre éstas y su teoría de la justicia.

2.1. Carácter deontológico

El fundamento de su oposición a la teoría utilitarista se sitúa en que ésta es una teoría teleológica, mientras que la justicia como imparcialidad es una teoría deontológica. Frente a las tesis utilitaristas, Rawls propone su "justicia como imparcialidad", que es una teoría deontológica que separa lo justo de lo bueno a fin de eliminar el carácter contingente, arbitrario y subjetivo de los criterios utilitaristas. Pues éstos no se adecuan a las pretensiones de universalidad y objetividad propias de la autonomía moral, es decir, de la actuación conforme al deber que es propia de las teorías deontológicas. Para Rawls, en una sociedad justa los derechos y libertades fundamentales de los individuos deben estar asegurados por la justicia, "no estando sujetos al regateo político ni al cálculo de intereses sociales", como ocurriría en el utilitarismo. Es decir, Rawls pretende "asegurar los mínimos" en la distribución de bienes y derechos en una sociedad.

2.2. Carácter neocontractual

Rawls presenta, además, su teoría como de corte contractualista (neocontractualista): en ella, la noción de estado de naturaleza se sustituye por la de posición original.

La diferencia entre los utilitaristas y los procedimentalistas como Rawls consiste en que los primeros buscan la correspondencia de sus juicios con un cierto sentido material de las cosas (en este caso, la máxima utilidad para el máximo de individuos), mientras que los segundos construyen dicho orden a partir de un procedimiento capaz de entrecruzar los distintos intereses en juego y, de este modo, de neutralizar los supuestos valores previos a dicha deliberación imaginaria surgida en el marco del procedimiento. Por decirlo sintéticamente, para Rawls no hay nada relevante a los efectos de cualquier teoría de la justicia (sea intuición de valor o interés) antes del procedimiento.

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