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John Rawls ha sido, sin duda, uno de los autores más importantes de la filosofía moral y política del siglo XX. Su pretensión es rehabilitar la filosofía práctica, es decir, conseguir una teoría de la justicia fundada en la razón práctica y no en la razón cientificista. La concepción contractualista moderna es "la que mejor se aproxima a nuestros juicios meditados acerca de la justicia y la que constituye la base moral más apropiada para una sociedad democrática". La construcción sistemática de Rawls incorpora ciertos elementos originales como la "posición original", el "velo de la ignorancia", la "regla del maximín" o el "consenso entrecruzado": un contractualismo que el pensador estadounidense pretende rehabilitar y actualizar y del que se habla, por tanto, como neocontractualismo.

A partir de estos presupuestos Rawls elabora una teoría de la justicia que denomina "justicia como imparcialidad", cuyo objeto primario es la estructura básica de la sociedad, o lo que es lo mismo, su constitución política. Y cuyos presupuestos teóricos fundamentales son:

  1. La teoría de Rawls es de tipo formal o procedimental, lo que la aproxima al modelo kantiano, al deontologismo, en el sentido de que reduce el bien (criterio material) a lo justo (criterio formal).
  2. Es una teoría que se refiere a las sociedades democráticas y pluralistas occidentales de la actualidad, cuyo marco teórico intenta proporcionar. Estos dos caracteres de la teoría de Rawls, la noción procedimental de la justicia y su aptitud para ser compartida por individuos que profesan distintas creencias o ideologías particulares, perfilan una noción de la justicia no metafísica que busca delimitar el mínimo de una noción de la justicia asumible por todos los miembros de la sociedad política, de modo que ningún modelo concreto de vida buena sea tenido en consideración.
  3. A la vez, la teorización rawlsiana es heredera de otras tradiciones filosófico-políticas que le han precedido y que respondían a otros modelos sociales. Rawls apuesta por una síntesis de estas tradiciones, que podríamos denominar una síntesis entre la justicia de los antiguos y la de los modernos.

Resumiendo, la de Rawls es una teoría de la justicia no metafísica, de tipo formal y procedimental, cuyo método tiene como antecedente a los modelos contractualistas, capaz de establecer los principios de justicia requeridos para que una sociedad democrática y pluralista pueda ser tenida como justa en la medida en que su Constitución política esté presidida por principios que respeten la libertad y la igualdad de todos sus miembros.

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