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1.1. Consideraciones generales

El concepto de familia es un concepto metajurídico. La familia es connatural al ser humano y a la vez es consustancial a la propia sociedad. La familia es respecto del Derecho una categoría previa, por lo que la familia no es creada por el Derecho, sino que le preexiste y éste se limita a reconocerla. La familia presenta, además, autonomía frente al Estado y representa un interés particular que es digno de ser protegido jurídicamente.

Las hipótesis que tratan de explicar el origen de la familia podemos reconducirlas a tres: la teoría política, la económica y la religiosa. Por la primera la familia es el núcleo celular de la organización social, siendo su paterfamilias el titular de los derechos en la comunidad política. La familia es la célula fundamental de la sociedad. La familia debe cumplir con su función de proporcionar nuevos individuos a la sociedad y debe educarlos en los valores y principios ciudadanos propios de la sociedad en la que el ser humano se va a integrar.

La segunda hipótesis hace hincapié en los intereses más materiales o económicos. Así, considera que la familia responde básicamente a una necesidad del ser humano para subvenir a sus propias insuficiencias materiales.

La tercera hipótesis resalta más el aspecto sagrado de la familia como un grupo individualizado, que se encuentra unido y amparado por sus propios dioses (en Roma, Manes y Lares), que otorgan protección a sus miembros, siendo su paterfamilias el sacerdote del culto familiar.

Desde una posición sincrética puede decirse que el origen de la familia no puede circunscribirse a ninguna de ellas con carácter exclusivo. Puede así afirmarse que la génesis y la causa que explica el surgimiento de la familia obedecen a una razón de orden natural.

La familia para el individuo es un grupo que cumple una función política de integración de sus miembros en la sociedad.

Hoy se denomina familia al grupo social constituido por los cónyuges y los hijos, nacidos de su unión o adoptados, mientras permanezcan bajo su potestad.

1.2. Un apunte sobre el Derecho de familia

El Derecho de familia regula conductas éticas que el Derecho convierte en jurídicas, lo que provoca la incoercibilidad de algunas obligaciones. Su formulación normativa limita, en parte, el principio de autonomía de la voluntad, siendo alto el porcentaje de normas imperativas.

En nuestro país el Derecho de familia se contiene, esencialmente, en el Código Civil. En nuestra Constitución la familia se contempla en distintas perspectivas. Así, el artículo 32: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos"; el artículo 39: "los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia... asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley... La Ley posibilitará la investigación de la paternidad".

El artículo 53 señala que la protección de la familia a cargo de los poderes públicos es uno de los principios inspiradores de la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. El artículo 18.1 garantiza el derecho a la intimidad familiar, incluso frente a la libertad de expresión del artículo 20.4; el artículo 27.3, reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; el artículo 35 reclama una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades familiares; y por último, el artículo 50 tiene en cuenta las obligaciones familiares en la promoción del bienestar de las personas de la tercera edad.

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